Luego de que el juez Leonardo Lastra, de la Unidad Judicial Penal de La Libertad, provincia de Santa Elena, negó la acción de habeas corpus correctivo que fue presentada en favor de Jorge Glas, el líder correísta deberá mantenerse en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena, pero el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y otras instituciones públicas deberán reforzar y garantizar los controles médicos y la entrega de medicinas y suplementos alimenticios al condenado.
El exvicepresidente de la República y uno de los líderes del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) actualmente tiene 56 años y medio y cumple en una celda de la Cárcel del Encuentro lo que le resta de una pena unificada de ocho años por condenas en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016 y una sentencia de primera instancia de trece años de cárcel por el delito de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí.
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Ante los pedidos hechos en el habeas corpus correctivo, el juez Leonardo Lastra, de la Unidad Judicial Penal de Santa Elena, negó la acción, explicando que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales ni deficiencias en la atención médica del privado de libertad.
A Jorge Glas le restan por cumplir diez meses y 20 días de la pena unificada de ocho años que se le impuso al sumar las condenas de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita, en el caso Odebrecht Ecuador, y los ocho años de privación de la libertad por el delito de cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos.
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Al 30 de mayo de 2023, luego de una audiencia de cómputo de pena, la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Soledad Manosalvas resolvió definir que al correísmo le faltaban por cumplir dos años, once meses y quince días de la pena unificada de ocho años de cárcel. La contabilización del tiempo se hace desde que el 5 de abril de 2024 Glas fue detenido en e interior de la Embajada de México en Quito y llevado hasta la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
Dentro del cálculo del tiempo que le resta por cumplir de los ocho años de prisión no consta el lapso de un año de presentaciones periódicas por una “libertad provisional” dispuesta en noviembre de 2022, como parte de una medida cautelar autónoma emitida por el destituido juez Émerson Curipallo; y los menos de cuatro meses como asilado del Gobierno mexicano, estatus que consiguió Glas luego de que el 17 de diciembre de 2023 ingresó a esa delegación diplomática afirmando que su vida corría peligro y era un perseguido político. Un juez deberá definir qué es lo que sucede con esos tiempos.
Por disposición del SNAI y basados en temas de seguridad, el exvicepresidente fue trasladado desde la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, hasta la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, el 10 de noviembre último. Este es su cuarto centro de privación de la libertad (CPL) desde el 2 de octubre de 2017, cuando se entregó a la justicia ecuatoriana dentro de la trama de corrupción de Odebrecht, proceso en el que se lo investigaba por el delito de asociación ilícita.
La abogada de Glas en el plano internacional Sonia Vera, en su cuenta personal de la red social X, señaló: “Dos años después de la detención arbitraria e ilegal de Jorge Glas en la Embajada de México, el Estado ni siquiera garantiza lo más básico: una alimentación adecuada conforme a criterio médico de la nutricionista. El deterioro es verificable, ha perdido 14 kilos de forma progresiva bajo custodia estatal. El Estado ecuatoriano le expone de manera reiterada y sistemática a un riesgo real de muerte”.
Además de la pena unificada de ocho años, el líder de la RC enfrenta una pena de primera instancia de trece años de cárcel por el delito de peculado investigado en el caso Reconstrucción de Manabí. El 30 de junio de 2025, un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia condenó a Glas y a Carlos Bernal, secretario técnico del Comité de la Reconstrucción, además de otras personas, a trece años de prisión.
Los jueces nacionales Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, en la lectura de su decisión unánime, aseguraron que en el juicio se acreditó que en virtud de la potestad estatal que tenían Glas, como presidente del Comité de Reconstrucción, y Bernal, como secretario Técnico de esa instancia, abusaron de dineros públicos, recaudados por la Ley de Solidaridad para atención a víctimas del terremoto de abril de 2016, en beneficio de terceros, es decir, familiares de Bernal.
Ese abuso del que habló el Tribunal de Juzgamiento se habría dado cuando los hoy exfuncionarios públicos priorizaron obras que no estaban destinadas para atender las necesidades de las víctimas.
El 5 de enero de 2024, tres meses antes de que Glas fuera detenido por policías y militares en el interior de la Embajada de México, en Quito, el juez de la Corte Nacional Felipe Córdova acogió el pedido de la Fiscalía y extendió la orden de prisión preventiva para el ex segundo mandatario. Esa orden solo fue formalizada hasta el 6 de abril de 2024, cuando el hombre fuerte de los sectores estratégicos del periodo correísta fue ingresado en una celda de La Roca.
Si a este momento la condena del caso Reconstrucción de Manabí estaría en firme, dos años habrían pasado de la sentencia impuesta por peculado. Pero eso no ha sucedido, porque los condenados en la causa, entre ellos Glas y Bernal, han interpuesto recursos de apelación a la sentencia emitida y aún resta conocer si el caso llegará a la etapa de casación.
Antes de plantear el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia de trece años de cárcel, la defensa de Glas, a finales de diciembre pasado, presentó un total de diez aclaraciones y tres ampliaciones, pues considera que en esos puntos no existe claridad ni están completas las respuestas dadas por el Tribunal en su sentencia por escrito.
En respuesta, el 6 de febrero de 2026, la presidenta del Tribunal dio a conocer en providencia que la sala negaba por improcedentes las ampliaciones y aclaraciones pedidas. La jueza Caicedo hizo hincapié en que el fallo es lo suficientemente claro y motivado, y, afirmó, en su texto no existen frases oscuras, ambiguas ni indeterminadas, resolviéndose todos los puntos que corresponde resolver al Tribunal de Juicio.
El 12 de marzo siguiente, la Sala de Juzgamiento admitió a trámite las apelaciones solicitadas por Glas y Bernal, por lo que serán elevadas a un tribunal de alzada de la CNJ para que analice los recursos.
Además de la pena de cárcel, a Glas y Bernal se les impuso el pago de la multa de 60 salarios básicos unificados (SBU), $ 28.200. Como medida de indemnización se ordenó el pago de $ 250 millones y tal valor debe ser cancelado por parte de los dos sentenciados de forma conjunta, esto es, cada uno de ellos deberá cancelar la suma de $ 125 millones en la cuenta del Estado, una vez que se haya ejecutoriado este fallo.
“Yo he venido sufriendo desde que ingresé a este centro penitenciario y también desde antes, he venido sufriendo una irregularidad en absolutamente todos los aspectos. (...) Yo he bajado aproximadamente 30 libras de peso en un tiempo muy acelerado, lo cual compromete no solamente mi salud, sino también la vida.
Luego de la resolución contra Glas, la abogada Vera anotó: “Se niega la vulneración de derechos, pero se reconocen fallas en la atención médica y alimentación, y se exalta corregirlas, la contradicción es evidente. Mantener a Jorge Glas en estas condiciones lo expone a un deterioro físico progresivo, falta de nutrición adecuada bajo custodia estatal”.
El juez de Santa Elena exhortó a las instituciones a reforzar y garantizar los controles médicos y la entrega de medicinas y suplementos alimenticios de Jorge Glas. Anotó que debe reforzarse la coordinación administrativa, la respuesta oportuna en atención médica, el seguimiento individualizado del privado de libertad, los controles médicos, periódicos y monitoreo constante, el acceso efectivo a medicamentos y suplementos, la continuidad de tratamientos médicos. (I)