Con cinco votos a favor, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió, la mañana de este sábado, 25 de abril, aprobar el informe de resultados del proceso de verificación de firmas de respaldo a la iniciativa popular normativa del “Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación Integral del Uso Responsable de Cannabis en Ecuador”, que determinar que la iniciativa no cumplió con el requisito de respaldo ciudadano, toda vez que no cuenta con las firmas necesarias.
La resolución que incluye conceder un plazo de 90 días para que el proponente complete las firmas necesarias fue aprobada con el respaldo unánime de los consejeros José Merino, Elena Nájera, José Cabrera y Enrique Pita y la presidenta del organismo, Diana Atamaint.
Según el informe expuesto, la iniciativa popular debía alcanzar un número de apoyo de firmas no inferior al 0,25 % del registro electoral nacional, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Publicidad
En ese sentido, el coordinador nacional técnico de Participación Política y el director nacional de Organizaciones Políticas del CNE, mediante el informe respectivo, concluyen que la iniciativa popular normativa del “Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación Integral del Uso Responsable de Cannabis en Ecuador” obtuvo 11.134 registros de apoyo aprobados (firmas válidas), siendo necesario un mínimo de 34.136.
Por las consideraciones expuestas y con sustento en el informe puesto en consideración del pleno, sus integrantes votaron a favor de determinar que la referida iniciativa popular normativa no cumplió con el requisito de respaldo ciudadano y, consecuentemente, se concede el plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la resolución que adopte el pleno de este órgano electoral, para que, de así considerarlo, el proponente, Carlos Andrés Albuja Terán, complete las firmas conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares y referéndum revocatorio del mandato.
“El requisito de legitimidad ciudadana de la iniciativa popular normativa debe observar que se cuente con un número no inferior al 0,25 % del registro electoral de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, esto es, 34.136 registros válidos. Sin embargo, el proponente obtuvo solamente 11.134 registros de apoyo aprobados”, explicó el consejero Pita. (I)





