Prórrogas irregulares de plazos, modificación de cláusulas para la forma de pago, protocolizaciones de contrato fuera del plazo, estudios de mercado para el presupuesto referencial que no cumplieron con los requisitos legales y técnicos exigidos, plazo de ejecución del contrato excede el permitido por la ley para emergencias, falta la carta de fabricación apostillada fueron, entre otras, las irregularidades evidenciadas en un informe pericial de contratación pública realizado a las fases de los procesos de contratación emergente de generación terrestre en Quevedo y en El Salitral.

Este fue uno de los elementos comunes que presentó en el segundo día de la audiencia de formulación de cargos en el caso Apagón el fiscal general encargado Carlos Alarcón.

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Durante la jornada de este viernes, 15 de mayo, la Fiscalía continuó dando a conocer al juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Vinicio Rodríguez Mongón, los elementos que fundamentan la acusación contra 21 personas a quienes se les acusa de cometer el delito de peculado.

En el caso Apagón se investiga a un grupo de funcionarios públicos relacionados con el sector eléctrico quienes, aprovechándose del déficit energético que atravesaba el Ecuador, abusaron, se “apropiaron, distrajeron, dispusieron arbitrariamente, evadieron y omitieron procedimientos de contratación pública” en la fase precontractual, contractual y de ejecución para favorecer a una contratista que no cumplía con las especificaciones técnicas ni con las obligaciones derivadas del objeto contractual.

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Los hechos analizados por la Fiscalía tienen que ver con los contratos emergentes de El Salitral y Quevedo para la generación térmica terrestre efectuados por el Estado ecuatoriano. El peculado existente estaría relacionado con la adquisición en 2024 de 50 generadores eléctricos a la empresa estadounidense Progen y en el que se habría generado un perjuicio por el Estado que ascendería a $ 104 millones.

En el primer día de la diligencia, el fiscal Carlos Alarcón formuló cargos por peculado contra 18 personas en calidad de autores, entre quienes está el exministro de Energía Antonio Goncalves, el exgerente subrogante de la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), Fabián Calero, y el exgerente de la Unidad de Negocios TermoPichincha, Byron Orozco; mientras que como coautores tres personas más, entre ellos los representantes de Progen, Andrew Scott Williamson y Karla Saud Calero.

Justamente el informe del perito Milton Rojas fue un elemento común respecto a los procesados Byron Orozco, Gonzalo Guerrón, Marco Chicaiza, Xavier Lasluiza, Romel Lumiquinga, Marcos Poma, Celso Sánchez, Nelson Castro y Luis Flores. El profesional habría realizado el análisis pericial de las fases del proceso de contratación, contratación emergente de generación terrestre en Quevedo y El Salitral.

El pasado viernes, Alarcón pidió al juez Rodríguez que dicte prisión preventiva contra los 21 procesados; él dispuso la reinstalación de la audiencia para el 20 de mayo del 2026.

Irregularidades en la contratación termoeléctrica en Quevedo:

En lo que tiene que ver a la fase preparatoria dentro de la contratación emergente de generación terrestre en Quevedo el fiscal recordó que el perito Rojas explicó que el artículo 2 de la resolución de adjudicación del procedimiento especial de emergencia de 12 de junio de 2024 para la contratación emergente, suscrita por Byron Orozco, gerente encargado de la Unidad de Negocio TermoPichincha, establece que el plazo de ejecución del contrato es de 95 días contados a partir de la suscripción del contrato.

“No lo digo yo, lo dice el perito. El plazo (95 días) es superior a lo determinado en el artículo 2 de la Resolución de Declaratoria de Emergencia (...) del 10 de junio de 2024, así como lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que señala el plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a 60 días, y lo dispuesto en el párrafo cuarto, en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, que señala: tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción, de hecho, de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia”, indicó Alarcón.

QUITO (15-05-2026).- En la Corte Nacional de Justicia, se reinstaló la audiencia en el caso Apagón. De manera telemática, compareció Fabian Calero. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

El fiscal general indicó que otra irregularidad definida por el perito en la fase contractual y ejecución del contrato en Quevedo tiene que ver con que una vez analizado el expediente no se ha encontrado la carta de fabricación del fabricante de los motores de combustión interna apostillada. Alarcón sostuvo que este documento debía ser presentado previa la firma del contrato de emergencia en Quevedo, conforme lo requerido en las especificaciones técnicas.

Revisado el expediente tampoco se habría encontrado documento legal que establezca que la compañía Progen tenga un apoderado o representante en el Ecuador. El fiscal anotó que que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 seis de la Ley de Compañías: toda compañía nacional o extranjera que negocie o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en el país un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

Además de la contratación emergente de generación terrestre en Quevedo el fiscal relató que este contrato debió protocolizarse dentro de los quince días posteriores a la resolución de adjudicación, conforme a lo dispuesto en la norma vigente, pero, afirmó Alarcón, del análisis a la documentación que obra en el expediente, el contrato se habría protocolizado 32 días después de suscrito el contrato.

Por otra parte, el informe de fin de administración del contrato en Quevedo, de fecha 12 de diciembre de 2024, suscrito por el administrador del contrato, establecería que se han emitido dos prórrogas de plazo, lo cual implica que la finalización del contrato se dio 35 días posteriores a los 95 días. Es decir, el plazo contractual fue de 130 días. Esto consta a fojas 24548 y vuelta del expediente fiscal.

En lo que tiene que ver con el contrato complementario al contrato principal de emergencia para la generación terrestre en Quevedo, suscrito el 11 de enero del 2025 entre Celep EP, Unidad de Negocio TermoPichinchA, representado por Gonzalo Guerrón, y la compañía Progen, representada por Andrew Williamson, contendría modificaciones a las cláusulas contractuales del contrato principal, entre otras, indicó Alarcón, se modifica la cláusula cuarta: hitos de cumplimiento del contrato, la cláusula séptima, forma de pago; la cláusula décima segunda, multas; y la cláusula décima tercera, obligaciones de las partes.

“El contrato complementario número TPI-CON00125 modifica la forma de pago. Hito número 1, este es el cambio técnico y operativo más significativo. Lo que yo decía, la forma de pago, dice el perito”, refirió el fiscal general.

Otra irregularidad hallada es que el contrato complementario debía haberse suscrito dentro del plazo de vigencia del contrato principal, esto es, entre el 2 de agosto de 2024 y el 10 de diciembre del 2024. Sin embargo, indicó la Fiscalía, el contrato complementario fue suscrito el 11 de enero de 2025, es decir, 32 días posteriores al vencimiento del plazo contractual del contrato principal.

Sobre lo encontrado por el perito en la contratación termoeléctrica en El Salitral:

El informe del perito Milton Rojas sobre la fase preparatoria del proceso de contratación emergente de generación terrestre en El Salitral señala que el estudio de mercado para la determinación del presupuesto referencial, del 28 de junio de 2024, suscrito por los integrantes de la Comisión para Revisión y Validación de las Proformas para la contratación en El Salitral se realizó de la obtención de proformas el 22 de junio del 2024.

QUITO (14-05-2026).- Audiencia del caso Apagón, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El análisis de mercado habría determinado un presupuesto referencial, $ 99′400.000, sin IVA; plazo de ejecución: 120 días; proveedor recomendado, Progen Industries LLC, por presentar el menor costo y el menor plazo de entrega.

“El señor perito dice: es importante resaltar que el estudio de mercado para la determinación del presupuesto referencial no cumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que antes de iniciar un procedimiento precontractual, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos, cálculos, especificaciones técnicas debidamente aprobados por las instancias correspondientes. Esto debido a que ninguno de los proveedores cumplió con la totalidad de los requerimientos y las especificaciones técnicas”, apuntó la Fiscalía.

Adicionalmente, se indicó que el estudio de mercado para la determinación del presupuesto referencial no cumplió con lo dispuesto en la norma que señala que sobre la base de las propuestas que reciba la entidad se seleccionará a la que más convenga a los intereses institucionales, verificando que cumplan los requisitos conforme lo previsto en el inciso quinto y sexto del artículo 57.1 de la Ley de Contratación Pública: la actividad económica u objeto social de los proveedores que participen deberá estar relacionada con el objeto de la contratación.

“Señor juez, el perito indica que ninguno de los proveedores cumplió con la totalidad de los requerimientos y las especificaciones técnicas para la contratación emergente de la generación terrestre en El Salitral”, insistió Alarcón.

QUITO (14-05-2026).- Audiencia del caso Apagón, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Por otro lado, respecto a la fase precontractual del proceso de contratación, el fiscal recordó que es parte del expediente que el acta de calificación de oferta de procedimiento especial de emergencia del 12 de julio de 2024, suscita por la Comisión Técnica integrada por los hoy procesados Celso Sánchez, Nelson Castro y Luis Flores, concluye y recomienda que se adjudique el procedimiento especial de emergencia por un valor de $ 99′400.000 con un plazo de 120 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, por haberse verificado el cumplimiento de los parámetros legales, financieros, técnicos y económicos, y por ser conveniente a los intereses institucionales.

El perito sostuvo que el informe de evaluación de la oferta y recomendación del procedimiento especial de emergencia número, sin fecha, suscrito por la Comisión Técnica integrada por Sánchez, Castro y Flores recomienda al gerente encargado de la Unidad de Negocios Celep EP TermoPichincha la adjudicación del contrato a favor de la empresa Progen Industries LLC, “considerando que la misma cumple con todos los requerimientos técnicos, económicos y jurídicos solicitados en las especificaciones técnicas”.

Otra irregularidad fue encontrada en el artículo 2 de la Resolución de Adjudicación del procedimiento especial de emergencia, del 15 de junio de 20 24, para la contratación emergente de generación terrestre en El Salitral, suscrita por el hoy procesado Byron Orozco, gerente encargado de la Unidad de Negocio TermoPichincha. El articulado en cuestión establecería que el plazo de ejecución del contrato es de 120 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, plazo que es superior a lo determinado en el artículo 2 de la Resolución de Declaratoria de Emergencia de 10 de junio del 2024.

Según lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor que 60 días y lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 57.1 de esa misma ley señala que tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se extiendan más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia, caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia. (I)