Con 84 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó este sábado 7 de junio en segundo debate el proyecto de ley urgente para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, llamada ahora Ley de Solidaridad Nacional.

Entre lo que se propone en este nuevo cuerpo legal está, en su artículo 14, la figura del ‘indulto con efecto diferido’, que podría respaldar a policías y militares que enfrenten procesos judiciales por su accionar en favor de combatir al crimen organizado durante el conflicto armado interno.

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Parámetros para uso o consumo personal de drogas y creación de sociedades anónimas deportivas

Además, en la sexta disposición reformatoria se dispone reformar el artículo 228 del COIP para establecer parámetros para determinar el uso o consumo personal de drogas.

“Los parámetros para determinar la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, destinadas al consumo personal, se determinará y actualizará mediante una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud Pública, Fiscalía General del Estado y Consejo de la Judicatura”, reza el texto.

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En la tercera disposición general, se dispone también crear las sociedades anónimas deportivas con el fin de impulsar el desarrollo de las actividades generadas por las organizaciones deportivas y establecer mecanismos que permitan garantizar la integridad de sus operaciones financieras.

Esta figura busca preservar los principios del sistema deportivo nacional y evitar prácticas ilícitas o de economía criminal, estando prohibido que las sociedades anónimas deportivas faciliten sus estructuras societarias, cuentas en el sistema financiero, acciones, accionistas para participar directa o indirectamente en actividades de economía criminal, lavado de activos, financiamiento de delitos u otros que sean tipificados como delitos en el Código Orgánico Integral Penal.

Asimismo, en el documento aprobado ya no se hace referencia a la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno, pero dice que la ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.

El informe final incluye el concepto de solidaridad para el fortalecimiento de las fuerzas, donde se establece que las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes inmuebles, equipamiento y suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna y mantenimiento del orden público.

Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, y las donaciones realizadas por organismos, Gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional.

Para aplicar esta ley, el presidente de la República mediante decreto ejecutivo deberá reconocer oficialmente el conflicto armado interno. Y con ello podrá disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, así como salvaguardar la continuidad de las actividades.

El reconocimiento del conflicto armado interno constituye un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción establecido en el artículo 164 de la Constitución de la República y se sujetará a los principios del derecho internacional humanitario.

Las fuerzas del orden, con informes de inteligencia estratégica, identificarán a los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado interno. Las fuerzas del orden podrán emplear el uso de la fuerza, incluida la fuerza armada, contra miembros de grupos armados organizados, siempre que no se encuentren protegidos por normas especiales.

Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.

La propuesta de ley define a la economía criminal como el conjunto de actividades económicas ilícitas planificadas, sistémicas y estructuradas que tienen por finalidad la generación de ganancias financieras, cuyas ganancias son revertidas para el fortalecimiento de sus estructuras, como compra de armamento, contratación de sicarios, financiamiento de redes logísticas ilícitas, acopio o custodia de sustancias sujetas a fiscalización, así como la infiltración o cooptación de instituciones públicas y privadas.

Respecto a la posesión, uso y goce de bienes en posesión de los grupos armados vinculados a economías criminales, el proyecto determina que los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero en efectivo, derechos, ganancias, activos virtuales o cualquier rédito obtenidos como parte de la actividad de los grupos armados organizados serán incautados y ocupados por las fuerzas del orden. Dicha entrega será efectuada en el término máximo de quince días contados a partir de la fecha de incautación.

Indulto presidencial diferido

El presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previa a la sentencia.

Con el otorgamiento del indulto diferido se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. El indulto se concederá cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Incentivos económicos

La ley permite al presidente de la República establecer anualmente incentivos económicos destinados a pequeños y medianos productos de los sectores agrícola, ganadero, pesca, artesanal y recolectores.

También podrá crear incentivos para jóvenes y personas adultas para el fortalecimiento de sus capacidades productivas, laborales o de emprendimiento, así como a los actores de la economía popular y solidaria, de la agricultura familiar campesina, artesanos, emprendedores, negocios populares, entre otros, con el fin de impulsar la reactivación económica y promover la sostenibilidad de sus actividades productivas.

También el presidente podrá aplicar medidas de protección y atención prioritaria a víctimas del conflicto armado interno con asistencia integral, protección inmediata a través de programas y proyectos, acceso preferente a servicios de salud física y mental, así como mecanismos de protección a las personas vulnerables.

Se prevé realizar un registro de víctimas del conflicto armado interno que deberá ser actualizado por la Defensoría del Pueblo.

A través de los Gobiernos autónomos descentralizados, el Estado implementará de forma obligatoria programas y proyectos integrales de prevención, con enfoque territorial, destinados a evitar la captación, utilización o reclutamiento directo o indirecto de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados o vinculados a economías criminales.

Prevenciones

Como medidas de prevención, en el marco del conflicto armado interno, los ministerios rectores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional establecerán de manera obligatoria mecanismos institucionales permanentes y periódicos de verificación, evaluación y control orientados a identificar, prevenir y sancionar conductas delictivas o colaboraciones, directas o indirectas, con grupos armados organizados o economías criminales, por parte de sus integrantes.

Se deberán realizar evaluaciones permanentes periódicas de integridad, control patrimonial, pruebas de confianza, entorno familiar, financiero y social.

En la aplicación de la ley, el Estado garantizará el respeto y la protección de los derechos colectivos reconocidos en los artículos 56 y 57 de la Constitución de la República, así como el ejercicio del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98. Ninguna medida prevista en esta ley podrá interpretarse ni aplicarse para criminalizar o reprimir el ejercicio legítimo de la protesta social, la defensa del territorio, la justicia.

Tráfico de combustibles

En el proyecto se incluyeron textos para endurecer las penas por tráfico de combustibles, y se determinó que la persona que, sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya crudo, productos hidrocarburíferos o sus derivados, petrolíferos, incluidos el gas licuado de petróleo y biocombustibles, o estando autorizada lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con una pérdida privativa de libertad de uno a tres años como mínima y la máxima será de siete a diez años.

La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de crudo, hidrocarburos, sus derivados, incluidos el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, será sancionada con pena privativa de libertad de once a trece años. (I)