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Hay dos demandas de inconstitucionalidad en trámite contra las amnistías que aprobó la Asamblea Nacional a favor de manifestantes de octubre del 2019

Alí Lozada, presidente de la Corte Constitucional, es el juez ponente en las acciones presentadas por grupos de ciudadanos.

El paro nacional convocado por la Conaie entró a undécimo día. Algunos de sus dirigentes participaron también en las protestas del 2019 y fueron amnistiados en marzo pasado por la Asamblea Nacional. Foto: AFP

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La Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite una segunda demanda de inconstitucionalidad por el fondo y la forma a las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional, el 10 de marzo pasado, a favor de 270 personas que participaron en las protestas de octubre del 2019 y otros luchadores populares y defensores de los derechos de la naturaleza.

La acción fue interpuesta el 24 de marzo por un grupo de ciudadanos, entre ellos Washington Fernando Palacios Echeverría, Gabriel Fernando Secaira Durango, Hernán Patricio Torres Mora, Jorge Humberto Montalvo Andino, Jaime Vinicio Buitrón Garrido y Luis Vinicio Romero Mejía.

Estos plantearon, además, la suspensión provisional de los efectos de la resolución legislativa, pero esto no fue aceptado porque no tuvo el suficiente sustento jurídico.

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La sala indicó que la demanda cumplía todos los requisitos legales, y decidió unificarla a otra que ya se estaba analizando. El juez ponente es el presidente del organismo, Alí Lozada.

La primera fue presentada el 15 de marzo pasado por los ciudadanos Andrés Felipe Castillo Maldonado y Patricio Jorge Alarcón Proaño.

En este trámite, la Corte recibió la contestación del presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, en la que rechaza las pretensiones de los demandantes y pide que se desechen.

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Conozca en detalle quiénes han sido amnistiados en Ecuador desde el 2000

Ambas demandas señalan que la resolución de la Asamblea fue inconstitucional porque las amnistías se aplican a los delitos políticos, y las personas beneficiadas desobedecieron la Constitución, pues cometieron delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal; estos son terrorismo, secuestro y extorsión, que según los proponentes no pueden considerarse como delitos políticos ni conexos dada su condición de atrocidad.

Alí Lozada, presidente de la Corte Constitucional, es el juez ponente en las demandas de inconstitucionalidad contra las amnistías que dio la Asamblea Nacional. Foto Archivo Foto: Alfredo Cárdenas

Al menos cuatro de los dirigentes indígenas que participaron en las protestas de octubre del 2019 y que fueron amnistiados son las cabezas del actual paro nacional, que va por su undécimo día.

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Ellos son Leonidas Iza, quien es presidente de la Conaie; Arturo Cachipuendo, quien está encargado del área de Educación de la organización; Severino Sharupi, que es presidente de la Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza (Fenash); y Marlon Vargas, que preside la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía (Confeniae), filial de la Conaie.

Iza tenía seis investigaciones abiertas en su contra. Cachipuendo, Sharupi y Vargas, una cada uno.

En el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se indica que la amnistía extingue el ejercicio de la acción penal, la pena y sus efectos jurídicos, respecto a la presunción o la comisión de los delitos políticos o conexos con lo político. (I)

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