Dos preguntas de consulta popular se sumarían a las ocho de enmienda constitucional que propuso el gobierno de Guillermo Lasso.

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, anunció este 13 de septiembre que la Presidencia de la República prepara dos preguntas adicionales relacionadas con seguridad ciudadana e institucional y, posiblemente, en materia económica.

Estas dos preguntas se mantienen aún en reserva y se enviarían a la Corte Constitucional (CC) luego que haya un pronunciamiento de las ocho preguntas de enmienda que reveló el lunes último.

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Estas son las preguntas del referéndum impulsado por el gobierno de Guillermo Lasso

Jiménez confesó que hubo un error en el texto oficial de la propuesta que se divulgó ayer, pues no se corrigió que eran ocho preguntas de enmienda a la Constitución. No obstante, aún se está definiendo si se enviaría una o dos preguntas más.

En el interior del Ejecutivo está previsto que estas dos preguntas de consulta popular se conozcan entre el 24 de octubre, tomando en cuenta el plazo que la Corte Constitucional se tomará en pronunciarse sobre la propuesta de enmienda.

Jiménez, en un diálogo con representantes de medios de comunicación, defendió la iniciativa del presidente Lasso, que a su criterio busca mejorar la institucionalidad y contrarrestar la inseguridad ciudadana.

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”Estamos seguros de que la consulta va a ser un éxito”, enfatizó Jiménez, quien insistió en que no hay una intención “populista” detrás de la propuesta.

Este 12 de septiembre último, el presidente de la República reveló su paquete de ocho preguntas de enmienda constitucional relacionadas con seguridad ciudadana, cambios en la institucionalidad de la Asamblea Nacional, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la Fiscalía General del Estado y, los partidos y movimientos políticos.

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Estas fueron enviadas a la Corte Constitucional para que califique si son constitucionales y no afectan derechos y garantías o alteran la estructura del Estado.

Consulta popular o referéndum, ¿cuáles son sus diferencias?

El mecanismo establecido en el artículo 441 de la Constitución para la enmienda constitucional es el de referéndum.

En cambio, la consulta popular trata temas de interés nacional, y requiere la revisión de la constitucionalidad de la Corte.

Una vez que se cumpla este requerimiento, el primer mandatario podrá emitir el decreto ejecutivo para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proceda con la organización del proceso electoral, para lo que tiene 15 días para convocar y 60 días para organizarlo.

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Según Jiménez se esperaría que esta elección se realice antes de las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023, para que haya una “elección limpia” que se limite específicamente a un pronunciamiento sobre la propuesta presidencial, aunque reconoció que dependerá de los plazos de la Corte y del mismo CNE. (I)