La Asamblea Nacional tramitó el veto parcial a la Ley de Extinción de Dominio y determinó que esa acción procesal es patrimonial autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso, y que prescribirá luego de transcurridos quince años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

La legislatura tramitó el veto parcial emitido por el Ejecutivo que incluyó objeciones por inconstitucionalidades, por lo que la Corte Constitucional tuvo que pronunciarse y luego volvió el trámite a la Asamblea Nacional.

Inconstitucionalidades detectadas por el Ejecutivo a la Ley de Extinción de Dominio se ajustarán en la Asamblea Nacional

Lo que observó la Corte Constitucional respecto a lo aprobado por la Asamblea Nacional es que establecer la retrospectividad y la imprescriptibilidad dentro de la acción de extinción de dominio no es compatible con el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad; por lo tanto, a criterio de los jueces constitucionales vulnera la seguridad jurídica.

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En torno a la imprescriptibilidad, los jueces de la Corte Constitucional sugirieron a la Asamblea Nacional que establezca un tiempo, pues dejar abierta esa figura vulnera la seguridad jurídica e impone un carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado le exija demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio.

El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, antes de la votación señaló que la legislatura no puede seguir aprobando leyes que caigan en vicios de inconstitucionalidad; tal vez si se hubiera escuchado en torno a la votación y no haber apresurado su tratamiento en época electoral, el Parlamento no estuviera debatiendo estos vetos parciales y normas dictadas por la Corte Constitucional, anotó.

En la sesión del pleno de este 23 de abril, el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello, planteó la moción para que el plazo de la imprescriptibilidad sea de 30 años, pero una vez expuesta a votación en el pleno, solo hubo 17 votos.

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Tras esos resultados, el asambleísta José Serrano (AP) planteó una moción relativa a la imprescriptibilidad y que esa acción procesal prescriba a los 15 años, contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. Esto fue aceptado con 88 votos.

Además se determinó que serán consideradas actividades ilícitas las acciones u omisiones relacionadas con los delitos tipificados en el Código Integral Penal de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y tráfico de personas, establecidos mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

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La monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado, será invertida en programas destinados a desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia y erradicación de trabajo infantil, en su totalidad.

La única moción planteada por el asambleísta Tello y que obtuvo los votos suficientes fue la de allanamiento al veto parcial del Ejecutivo a los artículos 60, 62, 63 y la disposición transitoria octava. El pleno, asimismo, autorizó al secretario general de la Asamblea para que realice las correcciones de forma y reestructure los artículos correspondientes e integre en un solo texto la Ley de Extinción de Dominio, que será enviada al Registro Oficial para su publicación. (I)