El proyecto de ley de interrupción del embarazo en casos de violación aprobado por la Asamblea Nacional, que permitiría que las mujeres que resulten embarazadas por una violación puedan abortar en un periodo determinado, fue vetado parcialmente, con 61 observaciones, este 15 de marzo por el presidente Guillermo Lasso.

Las principales observaciones son las siguientes:

- Cambio de nombre de la ley: Lasso plantea que el proyecto pase de llamarse “Ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación” a “Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación”, ya que considera que es más apropiado utilizar este otro verbo.

Publicidad

- Unificar plazos: El mandatario pidió que se unifiquen los plazos en todos los casos a doce semanas. La norma aprobada por el Legislativo estipula que el aborto por violación en el Ecuador podrá practicarse hasta las doce semanas de gestación, con excepción de las niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad e interculturalidad, en cuyos casos el plazo se amplía hasta las 18 semanas.

- Ausencia de requisitos: El mandatario objeta que el proyecto no cumple con el mandato de la sentencia de la Corte Constitucional en cuanto al establecimiento de requisitos para el aborto, ya que solo exige llenar un formulario único que —afirma— no reúne las condiciones para ser un instrumento suficiente para verificar que la persona que solicita el aborto sea víctima de violación.

Ante esto, Lasso pide que se cumpla al menos uno de tres requisitos antes de acceder al proceso: 1) que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito; 2) que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer; y 3) que se practique un examen de salud por el médico tratante, quien, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.

Publicidad

- Falta desarrollar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud: Lasso indica que la objeción de conciencia es un derecho humano reconocido expresamente como un derecho de libertad en el artículo 66, numeral 12, de la Constitución vigente, al igual que en distintos marcos legales internacionales a los que está adscrito Ecuador.

Sobre este punto, el presidente dice que el texto del proyecto desconoce este derecho e incluso amenaza con sanciones económicas al personal de salud, lo que genera inseguridad jurídica para los médicos y prestadores de salud; los que, también, ante la ausencia de requisitos, no estarían en la capacidad de identificar qué aborto es o no sancionado penalmente.

Publicidad

“El proyecto establece que los médicos pueden ser sancionados con multas de hasta 20 salarios básicos por no practicar abortos en los cuales no se verifique la causa de excepción de la pena la violación, aun cuando su intervención en el aborto puede generar la responsabilidad penal”, sentencia Lasso.

Lasso propone un texto alternativo para los artículos 46 y 47 del proyecto y la eliminación del artículo 48.

Entre los cambios menciona que el personal de la salud que debe intervenir de manera directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la libre conciencia y que deberá informar al director de la institución médica la solicitud de la gestante para que sea atendida por otro profesional.

El profesional no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata o impostergable. Tampoco podrá aplicar la objeción de conciencia para negarse a prestar asesoría o información respecto de la continuación o interrupción voluntaria del embarazo por violación. Este tipo de incumplimientos pueden conllevar sanciones disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según corresponda.

Publicidad

Adicionalmente, se pide que el personal que opte por la objeción de conciencia esté en la obligación de mantener el secreto profesional sobre la información de la consulta, incluida la información sobre la violación, excepto en lo que se relacione con la notificación del delito y el desarrollo de la investigación fiscal.

En el caso del artículo 48, Lasso pide eliminarlo, porque establecería una obligación del Estado de garantizar a los establecimientos públicos y privados la presencia de personal no objetor de conciencia, algo que es un derecho. Esta medida al establecerse en una ley podría acarrear el despido de profesionales, lo que sería discriminatorio.

- Trato del aborto como un derecho y no como una excepción a su penalización: El mandatario objeta que el proyecto trata al aborto en casos de violación como un derecho fundamental y no como una excepción a su penalización. Sostiene que la Asamblea debía generar un proyecto de ley que regule la práctica acorde con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya que la sentencia de la Corte no implica el reconocimiento de un nuevo derecho humano como se lee en el texto aprobado.

Lasso subraya que la Corte no despenalizó el aborto en general, pues se mantienen en el orden jurídico los artículos 140 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); y que el conceptualizar el procedimiento de interrupción voluntaria como un derecho resulta contradictorio con las leyes.

Cuestiona también que el Estado esté obligado a promover y promocionar el aborto inclusive a través del sistema educativo sin prever políticas de prevención de los delitos de violencia sexual; y que, como consecuencia, el aborto en la legislación ecuatoriana sería a la vez un delito y un derecho cuando esto sucede por motivo de embarazo producto de una violación, lo cual es incorrecto.

La norma aprobada por el Legislativo estipula que el aborto por violación en el Ecuador podrá practicarse hasta las 12 semanas de gestación, con excepción en las niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad e interculturalidad: para ellas el plazo se amplía hasta las 18 semanas. Foto: EFE

- Trabas para investigación de delitos de violación y aborto consentido: El presidente manifiesta que no se han suprimido los artículos 140 y 150 del COIP, vinculados con el delito de aborto consentido en general, ni los artículos 170 y 171 del mismo margo legal, relativos al delito de violación, y pide que el texto guarde armonía con ellos.

Refiere que se utiliza un lenguaje ambiguo y que la amplitud que ciertas normas del proyecto dan a los principios de confidencialidad y reserva van más allá de evitar la criminalización de la mujer que hubiera abortado a consecuencia de una violación, pudiendo dificultar el esclarecimiento de los delitos de violación, por un lado, y de aborto consentido, por otro.

Asimismo, Lasso dice que el proyecto de ley contiene normas por las cuales se podría obstaculizar la investigación y sanción del delito de violación, dificultando la recolección de testimonios y recepción de denuncias, contraviniendo lo establecido en los artículos 276, 277, 422 y 422.1 del COIP, con lo cual se perpetúa la violencia contra la mujer y se atenta directamente contra sus derechos, en particular los derechos a la integridad física, psíquica y sexual.

Ante esto, el mandatario pide que varios artículos del proyecto sean ajustados para que no se conviertan en excusas para la impunidad.

- Ausencia de protocolos para restos y cadáveres: Lasso advierte que el proyecto es inconsistente con el artículo 95 del COIP, que tipifica el delito de extracción de herramienta ilegal de órganos y tejidos, ya que no tiene ninguna disposición sobre protocolos de inhumación de los cadáveres de los nasciturus (término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento).

El proyecto consta de 64 artículos, dos disposiciones generales, seis disposiciones transitorias, nueve reformatorias y una disposición final. Surgió tras una sentencia de la Corte Constitucional, que el 29 de abril de 2021 despenalizó el aborto en casos de violación.

Ahora volverá a la Asamblea Nacional, que tendrá 30 para decidir si mantiene el texto original o acoge la propuesta de la Presidencia de la República. (I)