Tras la captura del líder de Los Choneros, Adolfo Macías, alias Fito, este 25 de junio de 2025, el presidente Daniel Noboa anunció el inicio del proceso de extradición.
“Hemos hecho nuestra parte para proceder a la extradición de Fito a los Estados Unidos, estamos a la espera de su respuesta”, informó el mandatario.
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Pero ¿qué procedimiento se debe seguir para que Adolfo Macías Villamar sea extraditado?
En la consulta popular y referéndum de abril de 2024 se aprobó la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos en otros países y sean requeridos por esas naciones.
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En este sentido, el constitucionalista José Chalco Salgado explicó que entre los requisitos que se deben cumplir para que se concrete el proceso de extradición están los siguientes:
- Debe existir un tratado internacional vigente con el país que lo requiere. En el caso de Estados Unidos, ya existe uno.
- Se requiere la solicitud de EE. UU. por vía diplomática, a Ecuador, para la extradición de un ecuatoriano.
- Debe haber una sentencia autenticada u orden certificada de captura en el país que requiere.
- La identificación clara de nombres y apellidos, nacionalidad, residencia y datos de identificación.
- La descripción y copia de disposiciones normativas, pena y prescripción sobre el delito del que se le acusa; así como la determinación de que no se encuentra en aquellas penas prohibidas en el Ecuador, como la pena de muerte o tratos crueles o inhumanos.
- El Gobierno debe remitir toda esta documentación al presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien verificará que esté todo completo y en orden.
- Que el delito no haya prescrito.
- Que exista doble ‘tipicidad’, es decir, que el hecho o acto por el cual se requiere al nacional sea delito en el país que lo pide y en Ecuador.
Una vez completados los requisitos, el sujeto en cuestión, en este caso alias Fito, debe consentir o negarse a la extradición.
Si hay una respuesta favorable, los tiempos se aceleran para su traslado al país que lo requiera.
En caso de una negativa, el presidente de Ecuador debe realizar un auto de procesamiento. Para este caso existirá una audiencia en quince días y, posteriormente, una sentencia en los próximos tres días.
Para este procedimiento se convocará al fiscal general del Estado, para que participe en representación del Estado requirente.
“Se puede apelar tanto el auto de procesamiento en cuyo caso la sala penal de la Corte Nacional debe pronunciarse en siete días. Y respecto de la sentencia final, si se apela, la sala debe pronunciarse en máximo 30”, puntualizó Chalco a EL UNIVERSO.
Una vez que la sentencia esté en firme, esta será trasladada a Daniel Noboa a través del Ministerio de Gobierno.
Esto con el fin de que el mandatario cumpla con la decisión de extradición al país requirente.
“Si la sentencia dispone la extradición hay que saber que no es vinculante para el presidente y este tendrá la decisión final; en el supuesto de que niegue la extradición, sí será vinculante y no puede extraditarse al ecuatoriano”, precisó el constitucionalista.
Alias Fito tiene sentencias por delitos como delincuencia organizada, narcotráfico y asesinato. (I)