La Asamblea Nacional sesiona este sábado 7 de junio a las 19:00 para conocer y resolver el informe de segundo debate del proyecto urgente para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, llamada ahora de Solidaridad Nacional. Para aprobarlo se necesitan mínimo 77 votos.

Entre lo que se propone en este eventual nuevo cuerpo legal está la figura del ‘indulto anticipado’, establecido después como ‘diferido’ por parte del presidente Daniel Noboa, tema que desde mucho antes trató el mandatario al hacer énfasis en la necesidad de que se conceda un indulto preventivo a policías y militares que enfrenten procesos judiciales por su accionar en favor de combatir al crimen organizado.

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“Todos los policías y militares que hayan actuado y que vayan a desplegarse en Nueva Prosperina (Guayaquil) cuentan desde ya con indulto presidencial”, escribió el mandatario en la red social X el pasado 7 de marzo luego de un operativo.

Un mes después, el 11 de abril, Noboa dijo que otorgará el indulto al policía Paco Nicolás Morales, quien abatió a un delincuente en Quito y fue procesado por la justicia.

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¿Cómo sería este indulto?

Este sábado se someterá a votación el proyecto de ley que contiene esta figura de indulto considerado de tipo prorrogado. El texto se aprobó por unanimidad en la mesa de Desarrollo Económico tras incorporar varios pedidos de los asambleístas.

Entre lo que se incluyó en el texto está que se permita la posibilidad de que el presidente de la República pueda anunciar el indulto a los policías y militares, pero con efecto diferido hasta cuando hay una sentencia, es decir, solamente se aplica a partir de que exista una sentencia. Esto, según la presidenta de la mesa, Valentina Centeno, responde a la preocupación de inconstitucionalidades sobre esta figura.

Procesalmente hablando, dijo Centeno, el efecto es que no se le pueda dictar prisión preventiva al policía o al militar que está siendo juzgado como una medida de garantía.

Explicó que con esta normativa el presidente podrá anunciar el indulto y que este tendrá un efecto procesal, es decir, que no se pueda dictar prisión preventiva para las fuerzas del orden, pero se sigue el proceso y al final, cuando se dicta sentencia, se aplica el indulto, que es el perdón de las penas por parte del presidente.

El efecto jurídico del citado indulto suspende la prisión preventiva y regirá una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Esta figura de indulto consta en el artículo 14 del proyecto y dice lo siguiente:

<<Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.- En el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante decreto ejecutivo conforme lo establecido en esta ley, el Presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de Investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previo a la sentencia. En razón del indulto con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Este indulto con efecto diferido únicamente podrá ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados;

b) Cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria competente; y,

c) Cuando se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto armado interno.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

La constancia de que el beneficiario del indulto con efecto diferido no se encuentre en uno de estos casos se sustentará en los elementos de convicción recabados por la Fiscalía General del Estado, los cuales darán sustento y fundamento a la legalidad de la concesión del mismo.

Esta medida no será obstáculo para la investigación penal correspondiente, ni excluye la eventual declaración de responsabilidad objetiva del Estado, así como tampoco para el otorgamiento de las medidas de reparación integral que correspondan. El Reglamento General a la presente Ley establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión del indulto con efecto diferido. La conmutación o rebaja de penas, en el marco del conflicto armado interno, seguirá las mismas reglas del Código Orgánico Integral Penal.>>, eza el texto.

(I)