Desde las 12:00 del viernes 9 hasta las 12:00 del lunes 12 de abril hay restricción de vender y consumir alcohol en Ecuador, lo que se conoce como la ley seca, que se aplica cada vez que hay un proceso de elecciones en el país.
La multa por incumpirla es de $ 200, al igual que por ir votar o ingresar a un recinto electoral en estado de embriaguez .
El artículo 47 del Código de la Democracia señala que los ciudadanos que no acudan a votar deberán presentar una justificación o caso contrario serán multados con $ 40, equivalente al 10% del salario básico unificado de $ 400.
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Un integrante de una junta receptora del voto (JRV) que no hizo la capacitación pagará $ 40; si no se presenta a conformar la mesa el día de la votación, cancelará $ 60 más, y si no vota, otros $ 40, en total $ 140, ya que estas sanciones económicas se acumulan.
Los que no se capacitaron en la primera vuelta electoral podían hacerlo antes de la segunda vuelta que se hará este domingo 11 de abril.
Si un integrante de mesa no la conformó el día de la elección y no votó pagará $ 100, valor que se duplica si hace lo mismo en la segunda vuelta que será este domingo.
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La capacitación puede hacerse de manera virtual en https://capacitacionelectoral.cne.gob.ec/
Desde estas elecciones, los miembros de las JRV no podrán abandonar sus funciones sin justificación hasta que finalice el escrutinio y se suscriban los documentos electorales.
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Si se comprueba esta falta, considerada una infracción electoral grave, la sanción va de 11 a 20 salarios básicos (desde $ 4.400 hasta $ 8.000) y la destitución o suspensión de los derechos políticos hasta por dos años.
Las multas pueden ser leves, graves o muy graves. Se paga $ 200 por hacer proselitismo político dentro de los recintos electorales el día de la elección, quien protagonice alguna alteración en el desarrollo de las votaciones o quien vaya a votar portando armas. A esta última persona se la pondrá también bajo órdenes de la Fiscalía si no tiene el permiso respectivo.
La máxima de $ 28.000 se aplica para quienes desaparezcan o alteren los documentos electorales o al que detenga a una autoridad electoral o a un candidato.
Una de las maneras de evitar estas multas es cumplir con las obligaciones ciudadanas.
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En el caso de los que no voten por su condición de salud deben presentar un certificado médico del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o de un médico privado validado por la red de salud estatal.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a 277.273 ciudadanos mediante un sorteo público para que integren las JRV. El 80% son estudiantes de educación superior.
Los miembros de las JRV son los más expuestos. Un vocal miembro de mesa deberá pagar $ 1.200 si niega el voto a un elector facultado o acepta a uno impedido de sufragar.
La retención del pasaporte o la cédula con el objetivo de que una persona no vote también es sancionado con $ 1.200 de multa.
Las sanciones de tránsito están vigentes
Hay otras multas subyacentes como las de tránsito. Uno de los inconvenientes más comunes es estacionar el auto en lugares no permitidos al momento de ir a votar.
El numeral 5 del art. 391 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) indica que la multa por estar mal estacionado es el 10% del salario básico unificado, es decir, $ 40 más la reducción de tres puntos en la licencia de conducir.
El pago de las multas electorales generadas específicamente en torno al proceso de sufragio se hará 90 días después de la proclamación de resultados, una vez que se cumpla la segunda vuelta, el 11 de abril próximo.
Las multas deben ser pagadas en cada delegación provincial electoral. Luego de esto, la persona recibirá su certificado de votación definitivo.
Justificaciones válidas por no votar
- No pudieran votar por mandato legal.
- Motivo de salud, por ejemplo, contagio de COVID-19 comprobado con el certificado de un médico del sistema público de salud.
- Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Encontrarse fuera del país o con llegada el día de las elecciones.
- Por cumplir actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.
- Quienes por tener voto facultativo no están obligados a votar. (I)