“¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?”, reza la pregunta con la que el presidente Daniel Noboa busca que se modifique “sustancialmente” el artículo 5, el cual prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras e instalaciones con propósitos militares.

La Corte Constitucional (CC) aprobó este martes, 15 de octubre, la propuesta de Noboa. Con base en el proyecto de sentencia elaborado por el juez Enrique Herrería Bonnet, se resolvió por unanimidad, es decir, con el voto de los nueve jueces constitucionales, declarar que el procedimiento de reforma parcial contemplado en el artículo 442 de la Constitución es “apto para la modificación constitucional planteada por el presidente de la República”.

Con este fallo, Noboa puede remitir su propuesta a la Asamblea Nacional para que esta la debata y apruebe en dos debates.

Publicidad

Los jueces dispusieron a la Asamblea que, de llegar a aprobar el proyecto, se remita el texto de la convocatoria a referéndum, que deberá incluir los considerandos que introducen al cuestionario; pregunta o preguntas; y, de existir, sus anexos.

Noboa busca eliminar del artículo 5 de la carta política el enunciado “No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”. La propuesta es que en el artículo conste únicamente la frase “El Ecuador es un territorio de paz”.

Con la reforma, se propone una eliminación de una prohibición constitucional. Esto supone la habilitación, en caso de que se considere conveniente, de que el Estado permita el establecimiento de bases militares extranjeras. Según el criterio de la Corte, esta es una propuesta que no restringe derechos ni garantías constitucionales. El catálogo de derechos contenido en la Constitución (título II), el catálogo de garantías (contenido en el título III de la Constitución) y el grado de satisfacción de ambos se encuentran inalterados con la propuesta de modificación del artículo 5 de la CRE. Tampoco se observa que se modifique otra norma en la cual se reconozca o desarrolle el contenido de derechos constitucionales.

Publicidad

Publicidad

En los fundamentos del texto enviado a la Corte, el mandatario indicó que “la cooperación internacional en materia de seguridad puede ser la variable determinante en contra de la delincuencia organizada trasnacional, decisión que deberá tomarse con la mayor responsabilidad y nivel de detalle que permite precisamente el procedimiento de reforma parcial”. (I)