El 11 de agosto entró en vigencia la Decisión 878 Estatuto Migratorio Andino, una norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Este estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros, según la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la Comunidad Andina, calificó de histórica esta decisión que determina que los ciudadanos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa.

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La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

Con la residencia temporal andina se autoriza a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Para esta opción los requisitos son documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

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Mientras, la residencia permanente andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la residencia temporal andina.

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En este caso, los requisitos para aplicar son el documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

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Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previamente al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.

Además podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada estado.

La Decisión 878 establece además el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial. (I)