En una segunda revisión de los expedientes de los 75 postulantes para designar al fiscal general del Estado se determina que cinco de ellos incumplieron los requisitos contemplados en el reglamento del concurso y podrían ser inadmitidas sus carpetas por no incluir el medio magnético con la documentación de respaldo.

Así lo advirtieron los integrantes de la comisión ciudadana de selección del concurso para designar a la máxima autoridad de la Fiscalía. Esta constituye una segunda revisión de manera general para chequear el trabajo realizado por cada uno de los comisionados, para tener certeza de sus actuaciones.

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Durante los días jueves 19 y viernes 20 de marzo, los comisionados volvieron a revisar los expedientes para verificar que las carpetas remitidas por los aspirantes cumplan todos los requisitos.

Tras una revisión, el comisionado Hugo Ludeña Heras señaló a la mesa que revisado el expediente n.º 87, se ha confirmado que efectivamente no contiene el medio magnético lo que incurre en incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 27, 29 y 30 del reglamento del concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, y por lo tanto, sí ha variado su condición de postulante, antes estaba como admitido y ahora prácticamente ha sido inadmitido.

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La veedora Sandra Vaca dio fe de que se revisó el expediente n.º 87 y que el postulante incumple los artículos 27, 29 y 30 del reglamento del concurso. El expediente 87 corresponde al aspirante Eduardo Antonio Díaz Zambrano.

La comisionada Pamela Garay revisó el expediente n.º 50, que corresponde a la postulante Silvia Karina Guanopatín Mendoza y dejó constancia de que no contiene ningún medio magnético, pendrive ni CD, por lo tanto, se ha cambiado la condición del postulante en aplicación de lo que prevé el artículo 27 del reglamento para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

Dicho artículo señala que el formulario único de postulación será publicado en el portal web institucional del CPCCS, será llenado íntegramente por el postulante y suscrito con firma electrónica o manuscrita, luego de lo cual se lo entregará en un medio magnético de almacenamiento y de forma impresa, etcétera.

El artículo 29 del mismo reglamento dice que el postulante presentará el expediente físico adjuntando la documentación de respaldo en original o debidamente certificado notariada. En el caso de certificaciones que se generen en línea con firma electrónica, no requerirán autenticación. De la misma forma presentarán un medio magnético de almacenamiento en el que adjuntarán la documentación con firmas físicas debidamente escaneadas y los documentos con firmas electrónicas o que contengan códigos de verificación. En virtud de ello, la condición del postulante ha sido modificada.

Tras la revisión de los expedientes n.º 52 que corresponde al postulante Andrés Jorge Cuasapaz Arcos, el n.º 112 de la postulante Ana Victoria Luzuriaga Ruilova y el expediente n.º 19 correspondiente a Arturo Enrique Riofrío Ruiz, los comisionados determinaron que cambia su condición de postulante debido a que no se adjunta un medio magnético con el almacenamiento de la información presentada físicamente.

En cambio, hubo casos de expedientes que se revisaron por segunda ocasión y que no cambió su condición de postulante porque a más de las fojas con los documentos contenían el pendrive. Por ejemplo, a la comisionada Ericka Aguaguiña le tocó revisar el expediente 134 que corresponde al postulante Carlos Leonardo Alarcón Argudo, quien al momento es fiscal del Estado encargado, que no se presentaron variaciones o alertas, por lo tanto está admitido.

La presidenta de la comisión de selección, Cynthia Jacho Tipán, señaló que el último inciso del artículo 29 del reglamento del concurso para designar al fiscal general del Estado establece que con la finalidad de garantizar la transparencia a través de la difusión y facilitar la impugnación ciudadana, el expediente será escaneado por completo y será subido a la página web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), protegiendo los datos personales de los postulantes.

La publicación del expediente, añadió, deberá hacerse en el término de tres días después de aprobarse la admisibilidad del postulante al concurso. Es decir, una vez terminados los diez días de la revisión de los 75 expedientes, se realizará el informe pertinente de admisibilidad, quiénes fueron admitidos y no fueron admitidos.

Luego de eso se notificará a cada uno de los postulantes la admisibilidad, lo cual se contará con tres días términos para quienes no fueron admitidos y presenten su reconsideración.

Posterior a esto, dijo Jacho, la comisión ciudadana tiene cinco días términos para emitir otro informe de quiénes han presentado sus documentos de descargo.

La comisión de selección realizará nuevamente el informe final de quiénes fueron admitidos como tal. Es decir, luego de esto se va a realizar la aprobación realmente de la admisibilidad, teniendo en cuenta esta fase de los diez días quiénes fueron admitidos y contando a quiénes se aprobó su reconsideración.

Concluida esa fase, se realizará la publicación de los expedientes admitidos de cada uno de los postulantes.

Cynthia Jacho también dijo a los comisionados que deben tomar en cuenta que dentro de la etapa de reconsideración los postulantes realmente solo explicarán los motivos de por qué no fueron admitidos, es decir, no pueden adjuntar algún documento extra que no fue dentro del expediente presentado el último día de postulaciones.

De acuerdo con el cronograma establecido para el concurso, el lunes 23 de marzo de 2026 concluye el plazo para revisar el cumplimiento de requisitos de los postulantes. (I)