El 5 de noviembre de 2025 arrancó la audiencia de juicio por el caso de la presunta detención irregular y tortura de Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín, integrantes del desaparecido grupo Alfaro Vive Carajo (AVC), por parte de miembros de seguridad del Estado ecuatoriano, lo que se podría constituir como un crimen de lesa humanidad.
Este caso es considerado el primer proceso penal por delito de lesa humanidad en el país tras lo ocurrido el 10 de noviembre de 1985, durante el gobierno del expresidente León Febres-Cordero, cuando las víctimas fueron detenidas en Esmeraldas por militares que les habían pedido sus identificaciones y sin una orden judicial los habían llevado al cuartel Batallón Montúfar y después al Batallón de Inteligencia Militar (BIM), ubicado en Conocoto, Pichincha.
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¿En qué consiste el delito de lesa humanidad?
Esta figura está contemplada en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que agrupa once acciones que se configuran como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos.
El abogado penalista y especialista en derechos humanos Juan Pablo Albán, quien es defensa de las víctimas del caso, Susana Cajas Lara, Francisco Javier Jarrín y Luis Alberto Vaca, explica a EL UNIVERSO que el crimen de lesa humanidad es una figura internacional que implica la comisión de un ataque sistemático o generalizado en contra de población civil que se concreta en actos inhumanos como los anteriormente descritos.
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El jurista precisa que, cuando estos hechos se cometen en tiempo de paz, se considera “población civil” a quienes no forman parte de las fuerzas regulares de seguridad del Estado, Policía Nacional y Fuerzas Armadas; pero, cuando se cometen en tiempos de guerra, agrega, primero debe haber la declaratoria de un conflicto armado internacional o no internacional, que en el país no se produjo en 1985 porque la presidencia de Febres-Cordero no lo declaró.
“Las víctimas de este caso eran parte de la población civil”, puntualiza Albán, y añade que en este caso “sus defendidos fueron detenidos ilegal y arbitrariamente, les torturaron, abusaron sexualmente y los desaparecieron por periodos diversos”.
La abogada Dominique Dávila también explica esta figura y resalta que el delito de lesa humanidad es algo ‘gravísimo’ en el derecho internacional y tiene tres características claves:
“Son actos inhumanos; forman parte de un ataque sistemático o generalizado, es decir, el Estado tiene pleno conocimiento de que se están cometiendo y los aprueba; y se cometen contra un grupo civil”.
La abogada puntualiza que son delitos que no prescriben, es decir, que pueden investigarse en cualquier momento.
Su origen, repasa Dávila, se remonta a los juicios de Núremberg, que fueron una serie de procesos judiciales militares celebrados tras la Segunda Guerra Mundial para juzgar y castigar a los principales dirigentes y responsables del régimen nazi.
En este sentido, la abogada especialista en derecho penal y constitucional aclara que “no todo lo que hace el Estado es delito de lesa humanidad, y es grave porque el Estado usa todo su poder para destruir a un grupo de civiles”.
Por su parte, Pablo Encalada, abogado penalista y docente universitario, sostiene que hay un acuerdo mundial respecto a que este tipo de delitos son los más graves, más que cualquier otro. Tan graves, precisa, que pueden ser juzgados en cualquier lugar del mundo, porque atentan contra la dignidad humana.
El jurista reitera que son imprescriptibles y pueden ser juzgados en cualquier tiempo, y repasa que en Ecuador ya existen sentencias anteriores esta figura.
De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución de la República, “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles y ninguno de estos casos será susceptible de amnistía”.
En el caso Vaca-Cajas-Jarrín, este viernes, 7 de noviembre, se desarrolló el tercer día de la audiencia de juzgamiento que llevan los jueces Javier de la Cadena (ponente), Manuel Cabrera y Katty Muñoz. La diligencia se sigue en contra de Luis Eduardo P., Manuel Marcelo D., Juan Raúl V., Mario Ricardo A., Nelson Bolívar E. y Fernando Ignacio R., y avanza con la presentación de las pruebas testimonial y pericial. (I)