A segundo debate pasó el proyecto de reformas a la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que busca evitar el uso indebido de las acciones constitucionales, delimita competencias de los jueces para conocer acciones constitucionales y establece reglas para los habeas corpus.

La propuesta también establece un plazo de 45 días para que la Corte Constitucional resuelva las consultas de norma, con el objetivo de fortalecer el principio de celeridad y brindar mayor certeza jurídica.

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En torno a las garantías constitucionales, el proyecto aplica modificaciones en cuanto a la competencia, abuso del derecho, la declaración jurisdiccional previa de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, la modulación de medidas dispuestas en sentencias, el proceso de selección y revisión de sentencias, la acción de protección, la acción de habeas corpus y la acción extraordinaria de protección.

El proyecto sustituye las causales para inadmitir las acciones de protección, entre ellas, cuando se impugnen actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.

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Además se determina como improcedente una acción de protección cuando se pretenda utilizar como mecanismo para obligar a las autoridades a la creación o diseño de políticas públicas, programas o planes de gobierno.

El asambleísta Otto Vera (PSC) destacó que, con las reformas incorporadas en este proyecto, las acciones de protección deberán presentarse en la jurisdicción donde se produjo la omisión. Según explicó, esta medida busca evitar prácticas abusivas de algunos abogados, quienes interponían acciones de protección con el mismo argumento en distintas jurisdicciones.

Vera comentó que la inadmisión de una acción de protección por actos normativos de carácter general aún debe discutirse, así como la disposición de que es improcedente una acción de protección como mecanismo para obligar a las autoridades a la creación o diseño de políticas públicas.

El asambleísta oficialista Andrés Castillo (ADN) resaltó que el proyecto corrige el abuso de las acciones de protección, pues en la práctica muchos abogados iban presentando recursos de pueblo en pueblo para que se garantice un derecho que en algún momento ya fue negado. Con la reforma se impulsa la creación de los juzgados constitucionales especializados en esta materia, que fue aprobado en consulta popular y que el Consejo de la Judicatura mantiene pendiente.

El legislador Luis Molina, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), alertó de que este proyecto busca modificar la acción de protección estableciendo pasos previos en los que el juez constitucional puede declarar abuso de derechos y los accionantes pueden ser objeto de una indagación previa en la Fiscalía.

Principales cambios

La competencia

El proyecto modifica el artículo 7 de la ley para establecer cuatro criterios sobre la competencia y determina lo siguiente: por regla general es competente el juez del lugar en donde se origina el acto u omisión impugnado; excepcionalmente, es competente el juzgador del lugar del domicilio de la persona afectada; cuando existan varias personas afectadas por un mismo acto u omisión, es competente el juzgador del lugar en donde se origina el acto u omisión impugnado; y, cuando el accionante sea una persona jurídica, es competente el juzgador del lugar donde se origina el acto u omisión.

Abuso de garantías

Sobre el abuso de garantías, se modifica el artículo 23, en el que se establece que el abuso del derecho se configura cuando se interponen de manera simultánea o sucesiva varias garantías jurisdiccionales por el mismo acto u omisión, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. También se configura abuso cuando la acción es presentada con el propósito de desnaturalizar su objeto. Para esos casos, el juez podrá aplicar las medidas correctivas y remitir el expediente al Consejo de la Judicatura y, de ser el caso, se impongan sanciones contra los abogados en libre ejercicio.

Sesión del pleno n.° 92 de la Asamblea Nacional, en el edificio del Palacio Legislativo. Foto: Alfredo Cárdenas.

Manifiesta negligencia o error inexcusable

Se incorpora un texto para regular la declaración jurisdiccional previa de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, esto sucede cuando el juez desnaturaliza el objeto de las garantías jurisdiccionales empleándolas para un fin distinto al diseño constitucional. Para ello, el juzgador superior deberá determinar el cometimiento del delito y remitir el expediente a la Fiscalía. La modificación lo que busca es evitar que los administradores de justicia en materia constitucional desnaturalicen sus decisiones.

Modulación en sentencias de garantías

El juez durante la fase de cumplimiento de sentencia podrá modular las medidas dispuestas en la decisión jurisdiccional siempre y cuando la modulación cumpla con los siguientes parámetros: motivada de forma suficiente; fundada en razones fácticas o jurídicas que tornen inejecutable o de difícil ejecución las medidas inicialmente ordenadas; que no implique una disminución arbitraria de la reparación; que no genere un enriquecimiento injustificado de las partes beneficiarias de la reparación; y, que garantice que la reparación sea consecuente con la naturaleza y gravedad del derecho violado para permitir la restitución o reparación integral.

El cambio normativo está orientado a evitar que la modulación de las medidas de reparación dispuestas en sentencias sea empleada de forma inadecuada para disminuir injustificadamente las reparaciones; o, por el contrario, para generar enriquecimientos indebidos.

Selección de sentencias

La reforma busca que las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales sean enviadas dentro del término legal a la Corte Constitucional para que realice el proceso de selección y revisión.

Se establece un término de 39 días para que la Corte Constitucional realice la selección y la revisión de sentencias, respectivamente. Se precisa que el proceso de selección y revisión de sentencias tiene por fin exclusivo la generación de precedentes constitucionales vinculantes y no la revisión de fondo de una sentencia ejecutoriada.

Con ello, la CC no podrá pronunciarse sobre el fondo de las controversias en el proceso de revisión de sentencias, salvo en los casos en que se evidencie de manera clara una desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.

Acción de protección

Las reformas tienen por objeto distinguir entre análisis de admisibilidad y el análisis de procedencia de la acción de protección; y, especificar cuáles son las causales de inadmisión y cuáles son las causales de improcedencia de la acción de protección.

El cambio normativo permite distinguir dos fases en el conocimiento de la acción de protección: la admisibilidad y la procedencia, los cuales actualmente a nivel legal no están claramente definidos; y, por ello, han ocasionado que los operadores de justicia en materia constitucional realicen una aplicación no uniforme al respecto.

Una acción de protección es inadmisible cuando la acción de protección se interponga en contra de decisiones emitidas por árbitros o tribunales dentro de un proceso arbitral y cuando se impugnen actos normativos con efectos generales.

Acción de habeas corpus

El proyecto introduce dos cambios referentes a las reglas de competencia de la acción de habeas corpus y especifica el trámite de la acción de habeas corpus.

La propuesta establece tres reglas sobre la competencia en las acciones de habeas corpus. Primero, la acción debe presentarse ante el juez del lugar donde se presume que la persona está privada de libertad. En casos de desaparición forzada o cuando no exista una orden de detención dentro de un proceso penal, podrá presentarse ante el juez del domicilio del accionante.

Segundo, si la privación de libertad fue ordenada dentro de un proceso penal, la acción deberá presentarse ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente. Esta regla aplica únicamente para detenciones o prisiones preventivas, no para sentencias condenatorias ya ejecutoriadas.

Tercero, cuando la persona ya cumple una sentencia ejecutoriada, la acción se presentará ante el juez de garantías penitenciarias o el juez competente del lugar donde se cumple la pena.

Sobre el trámite de la acción de habeas corpus, se establece que dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la acción el juez debe convocar y llevar a cabo la audiencia, en la que se expondrán las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida privativa de libertad, en la que debe disponer la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad que la custodia y defensor público. La audiencia podrá realizarse en el lugar de privación de libertad. El juez dictará sentencia en la audiencia y notificará por escrito la resolución a las partes dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la misma.

Acción extraordinaria de protección

El proyecto propone que, en la acción extraordinaria de protección, se pueda suspender de manera temporal la ejecución de las sentencias, resoluciones o autos impugnados mientras se resuelve el caso. Además, incluye dentro de esta acción a los autos de cuantificación de reparación económica y define requisitos específicos para su admisión.

Se podrá suspender temporalmente la ejecución de una sentencia cuando esta implique la entrega, pago o uso de recursos públicos o bienes que puedan causar un perjuicio grave o difícil de reparar al Estado, a terceros de buena fe o al interés público.

(I)