La posibilidad de que el país tenga elecciones anticipadas de resultas de que el presidente Guillermo Lasso decida invocar en cualquier momento el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea Nacional abre el debate sobre si la participación en esos comicios anticipados cuenta como reelección.

La respuesta la tiene la Corte Constitucional (CC) en una sentencia emitida en 2010, en la que aclaró que quienes resulten electos en comicios anticipados podrán presentarse de nuevo sin que cuente como una reelección. Esta opción motiva a los partidos políticos a postular a sus mejores cuadros.

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“Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales, convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos periodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo periodo regular imputable para el caso de reelección”, refiere el numeral 2 de la sentencia n.º 002-10-SIC-CC.

El constitucionalista André Benavides explica que esta aclaración que hizo la CC abre la posibilidad de que un presidente gobierne hasta por cerca de doce años de corrido, dependiendo de cuándo sea elegido luego de invocar la muerte cruzada.

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“La Corte Constitucional sacó una sentencia que dice que ese periodo en que se va a completar el mandato no es imputable para efectos de una elección. El año y medio, dos años o más que gobierne no le cuentan como un periodo completo”, indica.

Aunque la muerte cruzada no ha sido invocada nunca, el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz menciona que esta aclaración que hizo la CC es muy importante y que para los partidos políticos no pasará desapercibida.

“La aclaración que hizo la Corte es diáfana: la participación en este tipo de elecciones anticipadas no cuenta para la reelección”, subraya.

El presidente Guillermo Lasso en una foto de archivo. Foto: Cortesía

En tanto, Lasso puede invocar en cualquier momento el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones generales anticipadas si, a su juicio, esta incurre en una de estas tres causales: si se hubiera arrogado funciones, con dictamen previo favorable de la Corte Constitucional; si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o por grave crisis política y conmoción interna.

Lasso podría recurrir a la muerte cruzada como una salida para la crisis política y al juicio político que se sigue en su contra dentro de la Asamblea Nacional, pero ha reiterado que asistiría al pleno del Legislativo para defenderse y dar a conocer su “verdad”, y que en esos momentos decidiría si disuelve la Asamblea por tres meses, mientras se evacúa un nuevo proceso electoral.

“El pueblo tiene derecho a saber la verdad, aquella que voy a presentarla para la historia; tiene que quedar en los registros de la historia nacional. Y después analizaremos si cabe o no la muerte cruzada”, ha dicho.

Según el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC), en la página 37, los solicitantes del juicio político acusan al primer mandatario de haber participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) EP para el transporte de crudo. Esta actuación, según el texto, se habría producido a través de terceros, quienes incidían en la contratación entre Flopec y Amazonas Tanker Pool; en ella incluso habría una posible vinculación de su cuñado Danilo Carrera Drouet. (I)