La cantidad de $ 102’365.407 se aprobó como presupuesto estimado para la preparación de las elecciones seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) previstas para el 14 de febrero de 2027.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 5 de marzo de 2026 el Plan Operativo Electoral para el desarrollo de las elecciones seccionales de febrero de 2027, en las que se elegirán alcaldes, prefectos, concejales, vocales de juntas parroquiales y los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.
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En una sesión virtual, con los votos de los consejeros Diana Atamaint, José Merino (suplente) y Enrique Pita se aprobaron este presupuesto y las directrices que se aplicarán para la votación de los electores.
La consejera Elena Nájera se abstuvo e hizo observaciones a los gastos estimados para la organización de los debates entre los candidatos a las alcaldías y prefecturas, gastos en personal y otros rubros.
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El consejero José Cabrera y Esthela Acero no participaron de la plenaria y presentaron sus justificaciones.
De la planificación presupuestaria, el CNE prevé destinar $ 13′090.765 en la impresión de papeletas y documentos electorales y otros $ 3′3 millones en la integración de los paquetes; en fortalecimiento tecnológico $ 9′8 millones; otros $5′773.000 en la campaña de promoción de los candidatos a ser consejero del CPCCS; así como, en la organización de 21 debates para los candidatos a prefectos y de 24 alcaldías, $1′250.000.
Para la preparación del voto en el exterior, para los ecuatorianos que residen en las tres circunscripciones de Europa, Asia y Oceaní, América Latina y el Caribe; y, Canadá y los Estados Unidos, se destinaría $3′542.359.
Aunque los nacionales que viven fuera de Ecuador no votan por la elección de las autoridades de gobiernos locales, sí deben participar de la elección de los siete vocales principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana, ya que se considera que son autoridades de jurisdicción nacional.
Respecto de los debates electorales, el numérico de 21 para prefecturas y 24 para las alcaldías responde a lo que determina el Código de la Democracia.
El artículo 202.2 de la ley electoral, reconoce los debates electorales como las formas de “discusión pública en la que los candidatos a una dignidad contrastan sus programas de gobierno y propuestas programáticas, sometiéndose al cuestionamiento de sus rivales, moderadores y ciudadanía, a través de los medios de comunicación y el público presente”.
En ese caso, para las elecciones de prefectos y alcaldes, son las Juntas Provinciales Electorales las que deben preparar los debates obligatorios en aquellas jurisdicciones que cuenten con más de 100.000 electores.
En el caso de la provincia de Galápagos y la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las Juntas Provinciales deben promover debates “al menos en todas las capitales provinciales entre los candidatos a prefecto y alcaldes”.
Aquellos que no asistan a estos eventos obligatorios, su puesto en el set de televisión permanecerá vacío y se podrá interponer denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La normativa tipifica como una infracción electoral muy grave que los candidatos no asistan a los debates obligatorios y pueden ser sancionados con multas desde once hasta 50 salarios básicos; la destitución y/o suspensión de derechos de participación por hasta un año a quienes infrinjan esta disposición.
Para el día de la elección se prevé la instalación de más de 42.000 Juntas Receptoras del Voto (JRV) para recibir el voto de 350 electores por mesa, según lo resuelto este jueves. (I)