Trece años de vigencia de la Constitución de 2008, en los que la Asamblea Nacional no ha podido desarrollar una ley para la “coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

La justicia indígena es parte de los 21 derechos colectivos que los pueblos y nacionalidades demandan cumplir al Estado ecuatoriano, y que no han tenido una respuesta por la conflictividad política, la ignorancia en la materia, el pensamiento occidental y hasta el desinterés.

Poner en vigencia este cuerpo legal es un mandato contemplado en el artículo 171 de la carta política, que reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

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En su segundo inciso dispone que la “ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

Pero “hay una deuda enorme porque no tenemos esa ley y, por eso, hay casos en los que hay choques entre la justicia indígena y la ordinaria. Ejemplo de ello fue el caso La Cocha”, recordó el constitucionalista Ismael Quintana.

Esta ley no era parte de aquellas que debían aprobarse en la transición, que dio un plazo de 120 días para aprobar cuatro normas urgentes; otro plazo fue de 360 días para expedir otras once leyes.

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Aunque hubo la intención de iniciar esta discusión, no prosperó. En su seno reposan al menos dos proyectos.

El primero lo presentó la exasambleísta Lourdes Tibán en febrero del 2010, en el que se la denomina “Ley orgánica de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”, de 35 artículos.

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Se tramitó en la Comisión de Justicia y el informe para primer debate estuvo listo en diciembre del 2011. No registra más avances.

El otro lo presentó en agosto del 2018 el exlegislador Juan Cárdenas, en el que se la titula “Ley orgánica para la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador”, de 20 artículos.

Fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) en enero del 2019 y remitido a la Comisión de Derechos Colectivos, cuyo trámite no ha avanzado.

Floresmilo Simbaña, dirigente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), contó que en el gobierno de Rafael Correa se debilitó y limitó la aplicación de sus procesos internos, y recuerda el caso La Cocha, en que se puso un “límite a la administración de nuestra justicia”.

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En la administración de Lenín Moreno hubo “desinterés”. Y ahora, con una presencia de 25 legisladores de Pachakutik (PK), brazo electoral de la Conaie, aspiran a discutir un Código Orgánico para el Ejercicio de los Derechos Colectivos.

Simbaña lamentó el desinterés del Estado e “ignorancia” en el tema, porque hasta los funcionarios “siguen pensando como hace 30 o 40 años”, lo que impide su debate.

Carlos Poveda, jurista, recordó que en la Constitución de 1998 se habló del sistema de compatibilización entre las dos justicias. Pero ello generaba un conflicto, “porque las decisiones que tomarían las comunidades podrían ser supervisadas por la ordinaria y desnaturalizaba el sistema ancestral”.

En Montecristi se modificó para que sea una ley de coordinación y cooperación.

¿Cómo se viene aplicando la justicia indígena sin una ley? De manera directa, afirmó Poveda, quien cree que ni siquiera se necesita de una ley para ejercerla.

Argumentó que este es un derecho constitucional, y también contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que se aplica de forma inmediata.

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En un procedimiento indígena, se emite una petición que analiza la autoridad ancestral, invita al careo a las partes para que se resuelva el conflicto, la asamblea toma una decisión y se ejecuta. Si no está conforme, se puede acudir a la Corte Constitucional, explicó.

“No hay códigos, plazos; es un proceso oral. Por eso no hay que esperar a que todo esté reglado. Es de aplicación inmediata, y son 20 años que se viene ejerciendo sin que se requiera una ley”, subrayó Poveda.

Si hay inconformidad con la decisión, se puede recurrir a la Corte Constitucional (CC).

Ejemplo de ello es el caso La Cocha, cuando el 9 de mayo del 2010, en Zumbahua (Cotopaxi), fue asesinado Marco Olivo. Por ese hecho fueron acusadas cinco personas, a quienes se les aplicó la justicia indígena.

La justicia ordinaria inició la investigación. En medio del proceso se elevó a consulta de la Corte para que resuelva la competencia entre la justicia indígena y la ordinaria.

En julio del 2014, el organismo concluyó que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona es facultad exclusiva y excluyente del sistema penal ordinario.

Según estadísticas de la Corte, se tramitó una acción de protección por la aplicación de la justicia indígena, referida al caso La Cocha; y otras 37 causas sobre las que hay jurisprudencia, desde la instalación de la Corte de Transición en el 2008.

En la jurisprudencia que ha desarrollado está también un caso reciente resuelto en agosto pasado. La sentencia, que es vinculante para la justicia ordinaria, dispone que en el trámite de habeas corpus para los miembros de pueblos y comunidades, y en especial a aquellos pueblos de reciente contacto, la prisión preventiva será de última ratio.

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El dictamen se dio a propósito del enfrentamiento entre pueblos no contactados, cuando dos ancianos fueron atacados con lanzas por un grupo de indígenas en aislamiento voluntario, como son los tagaeri taromenane.

El Consejo de la Judicatura debe capacitar a los operadores de justicia sobre esta sentencia, por lo que el pasado 10 de diciembre se implementó el “Mecanismo de diálogo y coordinación entre justicia ordinaria y autoridades indígenas”.

En los últimos días, el debate por la justicia indígena se avivó por la decisión de Leonidas Iza, presidente de la Conaie, de convocar a catorce legisladores de PK a una “sanación”, acusados de alinearse al Gobierno de Guillermo Lasso. Trece de los interpelados no asistieron, alegando que Iza no tiene jurisdicción ni competencia para procesarlos.

Iza dijo que hará un segundo y tercer llamado; y, si no acuden, la asamblea comunitaria tomará una resolución.

Quintana reflexionó que, si bien desde 1998 se reconoció la justicia indígena, el problema está en compatibilizarla con la justicia “occidental, es decir, el común al que nos sometemos los mestizos”.

“La jurisdicción indígena está sometida al ordenamiento jurídico, y en ella deben aclararse cuáles son los casos que pueden ser llevados. Las garantías del debido proceso, personas, territorio, ámbitos de competencia son asuntos que hay que plasmarlos para evitar la yuxtaposición entre una y otra”, añadió.

El constitucionalista Luis Ávila comentó también que la elaboración de este marco jurídico no avanzó por la ruptura entre el expresidente Correa y el movimiento indígena.

Incluso, el exsecretario jurídico de Correa, Alexis Mera, había condicionado que si el proyecto no era similar a la ley boliviana, no se discutiría.

Desde la sociedad civil “dijimos que eso era absurdo y se bloqueó su debate, porque era imponer la justicia ordinaria sobre la indígena”, narró.

Ávila cree que se debe entender cómo las comunidades conciben estas prácticas de justicia, porque bañar con agua fría y ortiga no puede ser catalogado como prácticas violentas, pues “son consideradas como una expiación social, que no generan daño. Es un ritual. Al contrario, el sistema estatal puede ser mucho más violento”. (I)