Una vez que la jueza Nubia Vera echó abajo la resolución con la que el Ministerio del Trabajo suspendió a la vicepresidenta Verónica Abad y ella recuperó sus funciones, el presidente Daniel Noboa le dispuso en el Decreto Ejecutivo 490 que se vaya a Turquía como consejera económica de la embajada, poniéndole como fecha tope el 27 de diciembre pasado.
Pero ella no se marchó: más bien le envió una carta en la que le dijo que se iría de vacaciones hasta el 3 de enero y que estaría lista para asumir la primera magistratura una vez que empezara la campaña para los comicios del 9 de febrero y que se iría a Turquía en 30 días más acogiéndose a los plazos que constan en la Ley Orgánica de Servicio Exterior.
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El pasado 2 de enero, el ministro de Gobierno, José De la Gasca, indicó en una rueda de prensa que al no acatar lo dispuesto por Noboa se había configurado, otra vez, una ausencia temporal de Abad en su puesto de trabajo, así que designaría a Sariha Moya como vicepresidenta encargada.
Juristas consultados tienen criterios divididos respecto a si la segunda mandataria debió presentar su pedido de vacaciones a la Asamblea Nacional para que esta le conceda una licencia y así se configure la ausencia temporal que alega el gobierno de Noboa.
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El constitucionalista Ismael Quintana sostiene que, conforme al 146 de la Constitución y como dijo la Corte Constitucional (CC) en el dictamen 2-24-IC/24, las causas de ausencia temporal del vicepresidente son taxativas: enfermedad, fuerza mayor y licencia concedida por la Asamblea Nacional.
“Si ella decidía hacer uso de sus vacaciones, no bastaba con informarle al presidente de ese hecho, debía informar a la Asamblea y solicitar que se le conceda la respectiva licencia. No es que ella dice me voy y punto. Ahora, ella no hizo eso justamente para evitar que el Gobierno sostenga que se produjo ausencia temporal y encargar la Vicepresidencia. Acá obran mal las dos partes. La una por irse de vacaciones sin seguir el procedimiento regular y los otros por forzar una causa de ausencia temporal que, en realidad, no se ha producido”, explicó Quintana.
El experto considera que Abad debió cumplir el decreto 490 porque conforme el 149 de la Constitución ella debe cumplir las funciones que el presidente le asigne.
“La Ley de Servicio Exterior no la ampara porque siendo consejera económica es parte del personal técnico y no diplomático, por lo que debía presentarse en la fecha dispuesta en el decreto. Luego, decide vacaciones sin seguir el trámite respectivo. Ahora, ello ni de lejos supone ausencia temporal, ni mucho menos abandono del cargo, pues esto último solo lo decide la Asamblea Nacional previo dictamen de la CC, no el ministro de Gobierno”, agregó.
En cambio, el exasesor parlamentario Pedro Cornejo sostuvo en su cuenta de la red social X que a la Asamblea Nacional no le corresponde conceder licencia para el goce de vacaciones del presidente ni de la vicepresidenta de la República, no está entre sus atribuciones y es un trámite interno de carácter administrativo de cada entidad del Estado. “El pedido de licencia y la solicitud de vacaciones son dos cosas diferentes”, indicó.
Cornejo refirió que a la Asamblea Nacional le corresponde posesionar a la vicepresidenta de la República ante la ausencia definitiva del presidente de la República. “Para el caso de ausencia temporal creo que se debe analizar con mayor profundidad el tema, por cuanto resulta complejo sostener que la Asamblea Nacional podría por su cuenta conceder licencia y posesionar a la Vicepresidenta para que le reemplace de manera temporal al primer mandatario durante el periodo de campaña electoral”, dijo.
Opinó que sí es “legítimo y válido” que la Asamblea Nacional, como primera función del Estado y órgano de fiscalización y de control político, “se pronuncie frente a los constantes atropellos y arbitrariedades del Ejecutivo”, pero no sería viable que disponga una licencia para Noboa y que posesione Abad.
“El presidente de la República tiene el deber y la obligación legal de solicitar licencia para hacer campaña electoral y que le reemplace durante ese periodo de tiempo la vicepresidenta en funciones, de no hacerlo incurriría en infracciones electorales graves y muy graves que le podrían acarrear la destitución del cargo y/o la suspensión de los derechos de participación”, indicó. (I)