El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, firmó el Decreto Ejecutivo N.º 36, mediante el cual introduce una serie de reformas orientadas a optimizar el uso de recursos públicos, regulando seguros médicos y la adquisición de vehículos oficiales.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 235 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. A partir de esta reforma, las entidades del Estado ya no podrán contratar seguros privados de salud financiados con fondos públicos para sus funcionarios.

“Se prohíbe expresamente la contratación de seguros privados de salud pagados por parte del Estado para las y los servidores públicos con recursos del Estado”, dice el Decreto en su artículo 235.

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Solo se permitirá la contratación de seguros de vida para servidores que desempeñen tareas de riesgo, siempre que existan los recursos presupuestarios correspondientes y dentro de los límites definidos por el Ministerio del Trabajo.

Además, será obligatorio contar con un seguro médico internacional en caso de viajes oficiales al extranjero, salvo que estos costos estén cubiertos por terceros.

“Es obligación de la Administración Pública contratar un seguro de salud por viaje internacional con cobertura total, para los servidores o trabajadores públicos que viajen en comisión de servicios al exterior, salvo que el financista del viaje cubriera este valor”, detalló Noboa en el Decreto.

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En materia de transporte, el decreto también reformula las condiciones para la compra de vehículos en el sector público.

Se ratifica la prohibición de adquirir automóviles de alta gama, excepto aquellos destinados a seguridad o funciones especiales, cuya compra deberá estar debidamente justificada por informes de riesgo y aprobada por la Secretaría General Administrativa de la Presidencia.

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En estos casos, se permitirá el uso de vehículos con tecnología avanzada o de mayor calidad, independientemente de su precio, siempre que se ajuste al presupuesto disponible.

En relación con el Decreto Ejecutivo N.º 457 de junio de 2022, se eliminaron artículos que limitaban la adquisición de ciertos bienes y se sustituyó el artículo 21 para dejar claro que toda compra de vehículos debe contar con autorización previa, dependiendo de su tipo y finalidad. También se suprimió el artículo 31 de dicho decreto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de regular las compras de vehículos destinados a las representaciones diplomáticas del país en el extranjero, mientras que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirán las directrices necesarias para aplicar estas disposiciones.

Finalmente, el documento establece que cualquier gasto que surja de estas reformas deberá contar con certificación presupuestaria conforme a la normativa financiera vigente. (I)

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