A través del Decreto Ejecutivo 353, el presidente de la República, Daniel Noboa, declaró un nuevo estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones del país por grave conmoción interna.

La medida rige en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía, en Bolívar, y La Troncal, en Cañar.

El decreto emitido la noche de este jueves, 2 de abril de 2026, suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia.

Publicidad

El documento aclara que la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permitirá a la fuerza pública la realización de allanamientos inmediatos efectuados con las causas que motivaron la presente declaratoria, es decir, cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada, o se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos cuya tenencia o uso sea constitutivo de infracción penal, o que resulten relevantes para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas en curso o inminentes y asegurar indicios o evidencias para su judicialización.

Estas acciones, señala el decreto, se ejecutarán “observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, dejando constancia documentada de lo actuado y respetando las garantías del debido proceso y los derechos intangibles previstos en la Constitución”.

A la vez, sobre la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, el Ejecutivo puntualizó que la medida permitirá la identificación, análisis, recopilación de información estrictamente pertinente, cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan esta declaratoria, aplicándola de manera excepcional y caso por caso, sin exceder los fines del estado de excepción ni emplearse para acceder a información ajena a dichos fines.

Publicidad

Publicidad

El decreto señala que para esto se requerirá, por cada intervención, un informe motivado del órgano competente que identifique la información requerida y exponga las razones que justifican el acceso, priorizando, siempre que sea posible, los mecanismos previstos en el régimen ordinario, conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, el mandatario dispuso el empleo e intervención de Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en estas nueve provincias y cuatro cantones, con el fin de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana; así como para prevenir o contrarrestar cualquier actividad delincuencial que afecte a la población y el ejercicio de sus garantías, derechos y libertades.

Publicidad

En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo, se dispone también, de manera excepcional y como último recurso, la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que resulten estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la fuerza pública, proteger los derechos, libertades y garantías de la población civil y restablecer el orden público y seguridad dentro del ámbito de aplicación de la presente declaratoria.

“Las requisiciones se efectuarán únicamente en las provincias y cantones en los cuales se emite la presente declaratoria, en casos de extrema necesidad, bajo responsabilidad de las autoridades competentes encargadas de la ejecución del estado de excepción”, dicta el documento.

Noboa estableció que la declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días. (I)