En medio del anuncio de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) de iniciar a un paro nacional, el presidente Daniel Noboa decretó el toque de queda, desde las 22h00 hasta las 05h00, en las provincias de Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolivar y Carchi.
Así lo decidió el mandatario, a través del Decreto Ejecutivo Nº 146, emitido la noche de este jueves, 18 de septiembre de 2025, horas después de las resoluciones de la Conaie, en contra de la eliminación del subsidio al diésel.
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En el documento, el presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nº 134, con el que el Ejecutivo declaró el estado de excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna e incluyó a la provincia de Chimborazo bajo esta medida.
De esta manera, Noboa dispuso la restricción de la libertad de tránsito, todos los días y estableció que las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes.
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Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito, los siguientes:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias;
- Servicio de emergencia vial;
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el pais;
- Servidores públicos y/ personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones;
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador;
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar;
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo;
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; y,
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
El decreto presidencial también aclara que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
Asimismo, dispone que el Ministerio de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá disponer las medidas que considere oportunas para el desarrollo de las actividades laborables y académicas, que fueren del caso. (I)