A través del Decreto Ejecutivo n.º 77, el presidente Daniel Noboa creó el Comité Agrojoven, con el objetivo de “implementar y ejecutar políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias que promuevan el empleo digno, la participación y gobernanza para jóvenes pertenecientes a zonas rurales, en el sector agropecuario”.

El documento fue emitido la noche de este miércoles, 6 de agosto de 2025, y dispone que este comité se constituirá como una instancia de coordinación interinstitucional que no requerirá asignación de recursos presupuestarios adicionales.

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En el artículo 2 del decreto se establece que el Comité Agrojoven estará conformado por las máximas autoridades, o sus delegados permanentes, de nueve instituciones:

  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
  2. Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.
  3. Ministerio de Educación, o quien haga sus veces.
  4. Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, o quien haga sus veces.
  5. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o quien haga sus veces.
  6. Ministerio de Inclusión Económica y Social, o quien haga sus veces.
  7. Instituto de Economía Popular y Solidaria.
  8. Banecuador.
  9. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad).

El documento especifica que un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería actuará como secretario del Comité Agrojoven. Asimismo, aclara que todos sus miembros actuarán con voz y voto, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.

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¿Qué funciones tendrá el Comité Agrojoven?

En su artículo 3, el decreto ejecutivo establece siete atribuciones y responsabilidades para este ente, que son las siguientes:

  • a) Coordinar y articular acciones para la construcción e implementación de la política agropecuaria para jóvenes rurales.
  • b) Articular estrategias para la vinculación de jóvenes a mercados de emprendimientos, además de fomentar y facilitar la acción colectiva de los jóvenes, incluido a través de asociaciones y cooperativas.
  • c) Articular estrategias para el fortalecimiento de capacidades y acceso a financiamiento y recursos productivos de los jóvenes, asegurando un enfoque inclusivo de los grupos de jóvenes más vulnerables y enfoques de género transformadores para empoderar a las jóvenes mujeres.
  • d) Coordinar las convocatorias de la sociedad civil representada por jóvenes rurales, ofreciendo espacios regulares y estables de coordinación.
  • e) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional público-privados y de la sociedad civil para la implementación de acciones que promuevan el empleo digno y la participación y gobernanza para jóvenes rurales, empezando por impulsar la creación de una mesa técnica de diálogo multiactor que involucre también a la cooperación internacional.
  • f) Fomentar el intercambio de experiencias entre los actores a través de la socialización de programas y proyectos ejecutados.
  • g) Generar hojas de ruta para el funcionamiento del comité, como herramientas de operatividad y de indicadores medibles.

El presidente dispuso que el Comité Agrojoven realizará sesiones ordinarias de manera bimestral y de forma extraordinaria cuando sea convocado.

Asimismo, se ordenó que en el término de quince días, a partir de la suscripción del decreto, el presidente del Comité Agrojoven convocará a la primera sesión, en la que se elaborará y aprobará el reglamento de funcionamiento.

Además, se estableció que el comité, de considerarlo necesario, podrá invitar a participar, únicamente con voz, a otras entidades.

Las actividades, organizaciones y sesiones del comité las establecerá el reglamento que se emitirá para el Comité Agrojoven.

(I)