Son 137 miembros los que conforman la Asamblea Nacional, uno de los poderes del Estado: el Legislativo. El Parlamento representa la diversidad de la sociedad ecuatoriana y sus integrantes se encargan de dos labores, principalmente: legislar y fiscalizar.

Los ecuatorianos deberán asistir nuevamente a las urnas el 20 de agosto próximo para las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas derivadas de la muerte cruzada aplicada por el presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 17 de mayo.

Publicidad

En estas elecciones se debe elegir presidente, vicepresidente y los asambleístas.

La cifra de 137 asambleístas se calculó con base en el censo de población del 2010, según el cual éramos 14′483.499 ecuatorianos. Son 15 legisladores nacionales, 115 provinciales y 1 adicional por el Distrito Metropolitano de Quito; y 6 del exterior.

Publicidad

Las provincias en donde se eligen a más asambleístas son en Guayas y Pichincha. En Guayas se eligen a 20 legisladores y en Pichincha 16. Seguido de Manabí en donde se eligen 9 asambleístas.

El pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Para la instalación y funcionamiento del pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros de este poder del Estado (o sea 70 votos). Tiene el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que es una junta directiva conformada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente y comisiones permanentes y ocasionales, y otras instancias de apoyo.

Asambleístas por provincia

  • Azuay: 5
  • Bolívar: 3
  • Cañar: 3
  • Carchi: 3
  • Chimborazo: 4
  • Cotopaxi: 4
  • El Oro: 5
  • Esmeraldas: 4
  • Galápagos: 2
  • Guayas: 20
  • Imbabura: 4
  • Loja: 4
  • Los Ríos: 6
  • Manabí: 9
  • Morona Santiago: 2
  • Napo: 2
  • Orellana: 2
  • Pastaza: 2
  • Pichincha: 16
  • Santa Elena: 3
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: 4
  • Sucumbíos: 3
  • Tungurahua: 4
  • Zamora Chinchipe: 2

¿Cuáles son las comisiones de la Asamblea Nacional?

  1. Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
  2. Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.
  3. Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.
  4. Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.
  5. Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.
  6. Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales.
  7. Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.
  8. Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.
  9. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
  10. Comisión del Derecho a la Salud y Deporte.
  11. Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social.
  12. Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
  13. Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral.
  14. Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.
  15. Comisión de Fiscalización y Control Político.

El Parlamento deberá conformar, además, el Comité de Ética con cinco legisladores; es el organismo que juzga la conducta de los asambleístas. (I)