Una vez que el presidente Daniel Noboa envió su proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente en materia económica, esta tiene 30 días para tramitarla; es decir, hasta el 27 de diciembre.

El documento ingresó a la secretaría de la Asamblea, que debe remitirlo al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para que la admita a trámite previa revisión de la Unidad Técnica Legislativa, que es la instancia que verifica que el proyecto cumpla con los requisitos de constitucionalidad y unidad de materia.

Publicidad

Luego que el CAL admite la iniciativa lo envía a una comisión legislativa para que elabore los informes. Por ser económica, le correspondería a alguna de las dos mesas especializadas en estos temas: la de Régimen Económico y Tributario, y la de Desarrollo Económico, Productividad y Microempresa.

En este caso, sería la de Régimen Tributario, que está presidida por Nathaly Farinango, de las filas de la alianza oficialista ADN.

Publicidad

En la Ley Orgánica de la Función Legislativa se indican los tiempos que deben cumplirse:

1. La comisión tiene diez días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley para elaborar el informe para primer debate. En ese plazo deben considerarse al menos cinco días para recibir a los ciudadanos o gremios que puedan tener algún interés o afectación por la normativa.

2. La comisión especializada analizará y recogerá las observaciones efectuadas por los asambleístas en el primer debate.

3. Transcurrido el plazo de cuatro días, contado a partir del cierre de la sesión del pleno, la mesa le presentará al presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.

4. El presidente del Parlamento ordenará a la secretaría general de la Asamblea Nacional que distribuya el informe a los asambleístas. Concluido el plazo de 48 horas, contado desde la distribución de los informes, el presidente lo incluirá en el orden del día del pleno.

5. En el segundo debate se aprobará, se modificará o se negará el proyecto. Se desarrollará en una sola sesión.

6. En el caso de negarse el informe de mayoría, el pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría simple de sus integrantes, podrá decidir la votación del o los informes de minoría.

7. Durante el segundo debate el o la ponente recogerá las observaciones realizadas por el pleno.

8. En caso de que el proyecto amerite cambios, la o el ponente solicitará al presidente de la Asamblea Nacional, la suspensión del punto del orden del día, a fin de que la comisión analice y apruebe la incorporación de los cambios sugeridos.

9. El presidente de la comisión respectiva convocará a la comisión para que en una sola sesión analice y apruebe el texto final de votación sugerido que será entregado al pleno de la Asamblea Nacional en el plazo máximo de 48 horas desde el pedido de suspensión del punto del orden del día.

10. En el caso de que la comisión no tenga mayoría para aprobar o improbar los cambios en el plazo que dice la norma, la o el ponente tendrá la potestad de presentar el texto de votación al pleno de la Asamblea Nacional. Si el texto aprobado por la comisión y que incorpora las observaciones del segundo debate no cuenta con los votos necesarios en el pleno, el ponente podrá realizar ajustes y mocionar la aprobación del proyecto de ley con el nuevo texto, indicando las modificaciones realizadas.

11. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, por secciones o artículos. Asimismo, con el voto favorable de la mayoría absoluta, el pleno de la Asamblea Nacional podrá archivar el proyecto de ley.

12. Cuando en el plazo de 30 días, la Asamblea Nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto , el presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. (I)