En un segundo control de constitucionalidad la Corte Constitucional (CC) validó el acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de las inversiones, pero condicionó la incorporación de una exclusión sobre el tribunal arbitral.
A través de un dictamen emitido el pasado 30 de marzo de 2026, el organismo declaró la constitucionalidad de este acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución.
El pasado 5 de marzo, el organismo se pronunció luego de un pedido de control constitucional que hizo el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 y concluyó que el acuerdo requiere aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación. El acuerdo se suscribió el 6 de diciembre del año anterior.
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Este acuerdo tiene 34 artículos y busca “promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas, crear condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para la inversión, estimular el flujo recíproco de capital y el desarrollo económico, reconociendo que los objetivos se alcanzan sin menoscabar medidas sanitarias, ambientales o de seguridad”.
Sobre este convenio, el pasado 11 de febrero la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentó una fe de erratas sobre el acuerdo entre ambos Gobiernos, aclarando que esto no altera el contenido sustantivo del documento suscrito.
Sobre el artículo 20, el acuerdo entre ambos países establece un procedimiento para someter a arbitraje las controversias en materia de inversión cuando estas no se resuelven mediante consultas y negociación dentro de un plazo de seis meses, permitiendo al demandante alegar el incumplimiento del acuerdo y los daños derivados de dicho incumplimiento.
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Además, dispone que la controversia puede someterse a distintos mecanismos arbitrales, como Ciadi, su mecanismo complementario o la CNUDMI, debiendo el demandante designar un árbitro o autorizar su designación.
“La reclamación se considera presentada cuando la solicitud es recibida por la autoridad competente conforme a las reglas aplicables. Finalmente, la elección del foro es definitiva, por lo que el inversionista no podrá acudir posteriormente a otro mecanismo o tribunal distinto”, dicta el texto.
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En este sentido, la Corte Constitucional señaló que el primer inciso del artículo 422 de la Constitución establece que “no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
En particular, puntualiza el dictamen de la Corte, “debe establecerse de manera inequívoca que el mecanismo de solución de controversias establecido entre persona natural o jurídica privada y el Estado (tribunal arbitral internacional) no podrá conocer reclamaciones de naturaleza contractual ni de índole comercial, las cuales deberán sustanciarse exclusivamente a través de los mecanismos previstos en los respectivos contratos, acordados por las partes o en la legislación nacional”.
En el dictamen, la CC solicitó a la Presidencia de la República que, una vez realizada la incorporación, remita el texto subsanado a la Corte para verificarla mediante el control constitucional correspondiente. (I)




