La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del acuerdo estratégico de cooperación económica entre la República de Ecuador y la República de Corea.
El dictamen correspondiente al segundo momento de control de constitucionalidad se emitió el 19 de marzo de 2026.
Este acuerdo, denominado SECA, se suscribió el 2 de septiembre de 2025 en Seúl.
Publicidad
El 15 de diciembre de ese año, el presidente Daniel Noboa remitió a la CC el documento con el acuerdo, con el propósito de iniciar el proceso de control constitucional antes de su ratificación.
El 22 de enero de 2026, la Corte Constitucional dictaminó que el acuerdo se encontraba incurso en las causales contenidas en los números 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución y, por lo tanto, requería de aprobación de la Asamblea Nacional, antes de su ratificación.
El organismo de control constitucional determinó que el proceso de negociación, suscripción y trámite del acuerdo se ajustó a las normas del ordenamiento jurídico, así como su remisión para el control previo correspondiente.
Publicidad
Publicidad
Asimismo, la CC analizó que las disposiciones del acuerdo guardan conformidad con la Constitución, en el marco de las normas que regulan la inserción económica del Ecuador en el contexto internacional, así como las disposiciones relativas a la protección de la salud, el ambiente, derechos de la naturaleza, entre otros.
“Con la emisión de este dictamen, el proceso continúa conforme a las etapas previstas para la aprobación de instrumentos internacionales”, informó la Corte.
Publicidad
El SECA establece que se creará un mercado ampliado y seguro para bienes y servicios en sus territorios que promueva el desarrollo económico de cada uno; eleve los niveles de vida; cree oportunidades de empleo; y establezca reglas ventajosas para reducir o eliminar las barreras al comercio.
Este acuerdo, además, reconoce la importancia de promover condiciones de competencia justa y contribuir a la expansión del comercio de manera consistente con la protección y conservación del medioambiente.
Asimismo, se determina como objetivos la protección y aplicación de derechos laborales, la importancia del comercio inclusivo y el reconocimiento de los diferentes niveles de desarrollo económico de las partes. (I)





