Para el 30 de enero, en la Corte Constitucional (CC) está prevista la instalación de una audiencia reservada antes que los jueces pasen a resolver una acción extraordinaria de protección propuesta por una pareja homoparental, para que se permita inscribir a su hija con los apellidos de las dos madres en el Registro Civil.

La acción extraordinaria de protección se presentó en el 2024, y el 9 de enero de este 2026 el juez a cargo de la causa, Raúl Llasag, llamó a las partes procesales a participar en una diligencia reservada para escuchar los elementos de descargo.

Los nombres de las accionantes se mantienen en reserva, pero demandaron al Registro Civil por negarse a inscribir a su hija con los apellidos de las dos madres.

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La demanda se trató en primera y segunda instancia en la justicia ordinaria, en las que los jueces evocaron el respeto a los derechos a la identidad personal en su dimensión de obtener una nacionalidad, y defendieron la resolución del Registro Civil porque sí se inscribió a la niña.

En contexto, la pareja no logró concebir un niño pese a que recurrieron a metodologías médicas y, debido a los costos y la falta de donantes (hombres), se hizo una “reproducción asistida artesanal”.

Esto consistió en obtener el esperma de un donador cercano a la familia e implantarlo en el cuerpo de la mujer con la ayuda de un instrumento médico.

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Cuando acudieron a inscribir a la niña en el Registro Civil, los funcionarios se negaron.

Pero la pareja requería concretar asuntos económicos relacionados con el parto, por lo que se inscribió a la niña con el apellido de una de las madres.

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Los jueces de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, que conocieron el caso en segunda instancia, señalaron que “bajo la exigencia del reconocimiento de derecho a la igualdad y no discriminación se quiere legalizar un procedimiento de reproducción casera o artesanal”, pese a que la norma pide los certificados médicos.

Además de que el Registro Civil sí inscribió a la menor.

Las accionantes consideran que su caso es similar al de ‘Satya’ (ocurrido en el 2018), por lo que el Registro no está observando un fallo de la CC que sentó precedente sobre este tipo de casos.

Dicha sentencia de la Corte Constitucional emitida en el 2018 estableció que los “servidores administrativos encargados del registro de nacimientos no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia”.

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En concordancia con esta esta diligencia, la organización de la sociedad civil Silueta X, en un comunicado público, resaltó la importancia de la diligencia porque “no solo se busca reparar la vulneración específica, sino que impulsa el camino hacia la adopción homoparental plena”. (I)