La Corte Constitucional (CC) dispuso al Registro Civil que cambie el nombre y el sexo en los documentos de identidad de Amada (nombre protegido), una adolescente de 17 años cuyo caso fue elevado al organismo constitucional en 2018, cuando tenía 9 años.

La sentencia fue emitida el 19 de marzo de este 2026 y en aquella la Corte aclara que la decisión es únicamente con fines registrales en los documentos de identidad, considerando que actualmente Amada es una adolescente de 17 años.

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En el escrito, el organismo sostiene que en este caso en revisión, debido al paso del tiempo, los cambios legales y jurisprudenciales y la situación actual de Amada como adolescente de 17 años, se analizaron los efectos de una sentencia pasada (4-24-CN/26) que determina la inconstitucionalidad de la aplicación del requisito de mayoría de edad para cambios de datos sobre la identidad de género en adolescentes, únicamente para fines registrales.

“Este organismo revisa el caso concreto considerando que actualmente Amada es una adolescente próxima a cumplir la mayoría de edad, que persiste en la solicitud de cambio en sus datos registrales, cuenta con el acompañamiento de sus padres y el respaldo de informes psicosociales, lo que fue constatado en la audiencia ante esta magistratura...”, dicta la sentencia.

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En su decisión, la Corte Constitucional declaró que su sentencia es una medida de reparación y dio un término de 30 días al Registro Civil para que cumpla con el cambio de nombre A. E. C. B. y el dato de sexo: mujer, en sus documentos de identidad.

Asimismo, dispuso que, una vez efectuados los cambios referidos, emita inmediatamente sin costo alguno una nueva cédula y pasaporte en favor de la adolescente Amada.

“A efectos de materializar esta medida, considerando que Amada se encuentra fuera del país, el Registro Civil deberá coordinar con Cancillería para que el consulado más cercano del país en el que reside actualmente Amada facilite las gestiones necesarias y acompañe a Amada y a sus padres en los trámites pertinentes para que acceda a sus documentos de identificación actualizados”, ordena la sentencia.

Sobre el caso Amada

Este caso parte de una acción de protección que presentaron los representantes de Amada, de 9 años, el 29 de junio de 2018, en contra del Registro Civil.

Los padres reclamaron “la marginación en la inscripción de nacimiento de su hijo, quien se autoidentificó como niña, con el cambio de nombre de masculino a femenino”.

De acuerdo con los representantes, la negativa del Registro Civil a sus pedidos “vulneró los derechos a la identidad, a ser consultada, a no ser discriminada, a la intimidad personal, la aplicación directa de los instrumentos internacionales y el interés superior de la niña”.

El 6 de noviembre de 2018, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Calderón de Quito, de primera instancia, aceptó parcialmente la acción, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, ordenó que el Registro Civil proceda con la marginación del cambio de nombre y de género en la partida de nacimiento.

Sin embargo, el 11 de julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, judicatura de segunda instancia, negó la acción de protección y revocó la sentencia de primera instancia por considerar que en la sentencia del matrimonio igualitario, “la Corte Constitucional determinó que el juez de primera instancia transgredió su contenido cuando solicitó y valoró un examen psicológico de la niña”.

Los representantes de la menor alegaron que se habrían vulnerado los derechos a la identidad, a ser consultada, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad personal y familiar.

El 16 de agosto de 2019, la causa ingresó a la Corte Constitucional tras ser remitida por un juez provincial.

Los padres de la menor solicitaron que “se ordene a la Dirección del Registro Civil que permita el cambio de nombre, se margine en la inscripción de nacimiento de la niña, que se autoidentifica con el nombre solicitado, y el cambio de sexo de hombre a mujer”.

En sentencia del 19 de marzo, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia del 6 de noviembre de 2018 dictada por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y la sentencia de 11 de julio de 2019 emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

La Corte Constitucional aclaró que su resolución no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal general aplicable.

“La decisión no constituye una autorización general ni se aplica a niñas o niños, sino solo a una adolescente. Tampoco se refiere a intervenciones o decisiones de carácter médico, sino a la solicitud para modificar datos registrales, bajo criterios estrictos, verificables y en cumplimiento de la Constitución”, precisó la CC. (I)