La Corte Constitucional del Ecuador desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada contra una reforma al reglamento del concurso para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

La sentencia 29-26-IN/26, emitida el 14 de mayo de 2026, concluyó que la modificación realizada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no eliminó el requisito constitucional de “probidad notoria” para quienes aspiren al cargo de fiscal general.

La demanda había sido presentada por el legislador Luis Fernando Molina y otros legisladores, quienes cuestionaban la derogatoria del numeral 21 del artículo 22 del reglamento del concurso.

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Esa disposición impedía participar en el proceso a abogados que hubiesen ejercido la defensa técnica de personas vinculadas a estructuras criminales o procesadas por determinados delitos. Según los accionantes, eliminar esa prohibición vulneraba el numeral 3 del artículo 196 de la Constitución, que exige probidad notoria para ejercer el cargo de fiscal general.

Sin embargo, la Corte concluyó que la reforma no eliminó ese requisito constitucional ni impidió que el CPCCS verifique la probidad de los postulantes durante las distintas etapas del concurso.

“Dado que no se evidencia que la norma impugnada hubiese eliminado la probidad como requisito para acceder al cargo o las condiciones o etapas del concurso que permiten verificarlo, esta Corte estima que el reglamento del concurso sí permite garantizar y controlar la probidad notoria de los postulantes al cargo de fiscal general del Estado”, señala el fallo.

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En consecuencia, el pleno resolvió “desestimar la acción de inconstitucionalidad de actos normativos 29-26-IN”.

La decisión fue aprobada con seis votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez.

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(I)