La Corte Constitucional (CC) determinó que la propuesta del presidente Daniel Noboa para eliminar la facultad de designar autoridades que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y que esta potestad pase a la Asamblea Nacional es procedente vía enmienda constitucional.
La iniciativa fue remitida por el mandatario el pasado 9 de septiembre de 2025, junto a tres propuestas más. El pronunciamiento de la CC se emitió el pasado 22 de enero de 2026.
En su propuesta, el Ejecutivo planteó la siguiente pregunta:
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¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
En su dictamen, la Corte Constitucional argumentó que este planteamiento es procedente, pues la designación de autoridades no es una atribución definitoria del CPCCS y puede ser trasladada a la Asamblea Nacional sin alterar la estructura fundamental de la Constitución.
El organismo de control constitucional sostuvo que es este traspaso mantiene al CPCCS como parte de la Función de Transparencia y Control Social y no desvirtúa el objeto ni es incompatible con las funciones del Parlamento.
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Como un segundo argumento, la CC sustentó que dado que la propuesta mantiene el procedimiento de veeduría, impugnación ciudadana y evaluación de méritos de los candidatos, y respeta la separación de poderes y el carácter republicano del Estado, es una modificación procedimental que no altera el carácter del Estado ni sus elementos constitutivos.
Por último, consideró que la propuesta no afecta derechos ni garantías constitucionales, ya que no impide que la ciudadanía ejerza sus derechos de participación.
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“En vista de que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución ni el carácter y los elementos constitutivos del Estado y tampoco supone una restricción de derechos o garantías constitucionales, la Corte Constitucional determina que puede ser tramitada a través de la vía de enmienda”, señala
Con estos argumentos, la Corte Constitucional dispuso iniciar el respectivo control previo de constitucionalidad de los considerandos.
En la misma sentencia, la CC desestimó que la vía de enmienda sea la apta para las modificaciones constitucionales establecidas en las preguntas 1, 2 y 3, que planteaban:
- Crear un registro de personas condenadas por delitos sexuales.
- Cambiar a mayoría calificada para la Corte declarar la inconstitucionalidad de decretos de estado de excepción, leyes y consultas populares de iniciativa presidencial
- Incluir los delitos de extorsión, robo y receptación en el artículo 81 de la Constitución, para los procedimientos especiales y expeditos para juzgar determinados delitos cometidos contra personas en situación de especial vulnerabilidad. (I)





