La Corte Constitucional (CC) anunció esta tarde a las nuevas autoridades que regirán hasta el año 2028: en la presidencia se designó por unanimidad al juez Jhoel Escudero Soliz, y en la vicepresidencia fue escogida la jueza Karla Andrade Quevedo.
Las designaciones se realizaron de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y a través de la Sesión Jurisdiccional Extraordinaria n.° 006-E-2025, informó la CC.
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El resto de la entidad está conformada por Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán.
Entre otros cambios administrativos y tecnológicos, los jueces aprobaron un Reglamento Interno de Talento Humano de 166 artículos que esencialmente regula el ingreso y desempeño del personal.
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Esta normativa se aprobó el 30 de enero de 2025 con el voto afirmativo de los nueve jueces, en el que se contempla, por ejemplo, que para ser funcionario de la CC, una persona debe ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos para ocupar una función.
No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.
No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; cumplir con los requerimientos de preparación académica, técnica, tecnológica o su equivalente; haber sufragado o no tener deudas; no estar en mora en el pago de créditos; presentar la declaración juramentada al inicio de funciones, entre otros.
Sobre el nepotismo, el reglamento determina que ni el presidente de la CC o quien actúe en su delegación y tampoco los ocho jueces podrán designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma institución a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho legalmente reconocida.
Si un juez tiene a su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, pariente comprendido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, trabajando en la Corte por contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados, completará el plazo y no podrá ser renovado.
Se prohíbe contratar asesores con parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida; tampoco se admitirá, a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.
Rigen también seis prohibiciones para los servidores: no tener sentencias condenatorias ejecutoriadas por peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
También por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación; quienes hayan recibido créditos contrarios al ordenamiento jurídico; quienes hayan sido sancionados con remoción o destitución en la Corte Constitucional
Está prohibido el pluriempleo, por lo que ninguna persona al mismo tiempo, otro puesto, cargo o función en el sector público.
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