La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite la primera demanda de inconstitucionalidad que se presentó en contra de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para la Sostenibilidad y Eficacia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

Se trata de la acción pública de inconstitucionalidad que presentó el concejal de Quito Andrés Campaña, el 23 de febrero de este 2026, tres días después de la aprobación de esta normativa en la Asamblea Nacional.

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El concejal impugnó, por la forma y por el fondo, los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Ley, así como las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esta norma.

La decisión de admitir a trámite este recurso la adoptó la jueza constitucional Claudia Salgado Levy. La magistrada, sin embargo, negó las medidas cautelares que solicitó Campaña para que se suspendan de manera provisional los efectos de esta ley, mientras se tramita la demanda.

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Con la admisión de esta acción, la jueza Salgado dispuso a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General del Estado que, en el término de quince días, intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la normativa demandada.

Hasta este miércoles 8 de abril, a la CC han ingresado 24 demandas de inconstitucionalidad contra la misma ley.

La denominada Ley GAD fue aprobada en segundo debate en el Parlamento el 20 de febrero, con 77 votos. El 23 de ese mes la normativa fue publicada en el Registro Oficial.

La norma tiene como objetivo asegurar que los fondos públicos se concentren en cerrar brechas de servicios y no en el sostenimiento de estructuras administrativas.

Esta ley establece que el 70 % del presupuesto de los GAD deberá destinarse obligatoriamente a gasto no permanente, es decir, a inversión y mantenimiento de obras. En tanto que el 30 % restante se destinará al gasto corriente, es decir, al pago de sueldos de los funcionarios públicos de municipios y prefecturas. (I)