Dos de las cuatro demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Solidaridad Nacional fueron admitidas a trámite en la Corte Constitucional (CC).
Se trata de las acciones que presentaron el movimiento Unidad Popular y el abogado Erick Orlando Gavilánez.
El organismo constitucional informó este 4 de julio, en un comunicado, que estos recursos fueron admitidos tras cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
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Sin embargo, la Corte Constitucional no dio paso a las medidas cautelares que buscaban la suspensión provisional de varios artículos de la norma. Esto debido a que las medidas no cumplieron los requisitos de ley.
Las dos demandas de inconstitucionalidad fueron acumuladas en una sola causa, que continuará su tratamiento en la fase de sustanciación.
Por otro lado, la primera acción de inconstitucionalidad, que presentó el ciudadano Gabriel René Salvador, fue inadmitida.
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Aún hay una cuarta demanda para la que la Corte Constitucional debe determinar su admisión o inadmisión.
Se trata de la presentada el 2 de julio por parte de once ciudadanos, entre ellos activistas y abogados especializadas en derechos humanos, como Ana Cristina Vera, Billy Navarrete, Fernando Bastías y Sybel Martínez.
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Quienes integran la Alianza por los Derechos Humanos demandaron los quince primeros artículos de esta ley. Esta causa se radica en el despacho del juez Jhoel Escudero.
La Ley de Solidaridad Nacional blinda a la fuerza pública e incluye medidas de protección, prevención y reparación a personas vulnerables en zonas afectadas por el crimen organizado.
También establece incentivos tributarios para quienes hagan donaciones a la Policía y Fuerzas Armadas. Además, incrementa penas para el tráfico de combustibles; faculta adecuaciones al sistema de rehabilitación social; y garantiza un indulto diferido, que evita que policías y militares sean sujetos de prisión preventiva.
Entre otros puntos, en las demandas los accionantes impugnan artículos polémicos de la Ley de Solidaridad relacionados con:
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- Establecimiento jurídico especial para el conflicto armado interno, indulto presidencial a policías y militares, en medio del conflicto armado.
- Donaciones a la fuerza pública a cambio de rebaja de impuestos.
- Penalizaciones en contra de personas que cometan delitos en el marco del conflicto armado interno.
(I)