Aunque la Constitución, en el apartado de estados de excepción, y el Decreto Ejecutivo 210, que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las cárceles, autorizan el uso y participación de los militares en estos casos, la Corte Constitucional (CC) fue la institución que dictaminó que la acción de los militares debe circunscribirse solamente “al perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso”.