Una vez que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó el habeas corpus solicitado por el defensor titular de la Defensoría del Pueblo, Freddy Carrión, y le ratificó la prisión preventiva al ser investigado como presunto autor del delito de abuso sexual, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) alista un informe jurídico para resolver cuándo se configura su ausencia definitiva y designar a un defensor titular encargado.

El presidente encargado del Consejo, David Rosero, confirmó que cuentan con “buena cantidad de información” respecto de la solicitud de vacaciones, licencias o permisos que haya hecho Carrión, para justificar su ausencia, mientras se encuentra en prisión preventiva investigado por abuso sexual.

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Freddy Carrión deberá esperar al interior de la Cárcel 4 la audiencia de juzgamiento, luego de que un Tribunal le negó el habeas corpus

Carrión está detenido desde el 17 de mayo pasado en la cárcel 4 de Quito, y solicitó un mes de vacaciones que tendría el aval de una acción de personal.

Es así que el CPCCS debe establecer cuándo se cumplen los presupuestos de ausencia definitiva del cargo, con base en el artículo 15 de la Defensoría del Pueblo.

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La norma en uno de sus incisos dispone que en “caso de ausencia temporal del defensor del Pueblo, lo remplazará quien ejerza la vicedefensoría. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. Luego de vencido el plazo de tres meses, la ausencia se considerará definitiva”.

En caso de ausencia definitiva de la autoridad, será el Consejo de Participación Ciudadana la entidad que “procederá a encargar” a una persona que ejercerá las funciones hasta la realización del concurso público que designe a un nuevo titular.

Solo si Carrión renuncia ante la Asamblea Nacional, asumirá el cargo la vicedefensora, mientras se elige a un nuevo defensor.

Bajo esos preceptos, Rosero dijo que de configurarse la ausencia definitiva, el Consejo deberá designar una autoridad encargada hasta realizar el concurso público para escoger a un titular.

“Vamos a aplicar la figura del artículo 15, cuando se dé la ausencia definitiva por un juicio político (en la Asamblea Nacional) o ausencia definitiva, y de esa forma evitar estas disputas por ambición de poder. Mi criterio, personal, es que para evitar esto, sería una tercera persona la que asuma”, indicó.

CPCCS recaba información para determinar cuándo se configura la ausencia definitiva del defensor del Pueblo, Freddy Carrión

Ello porque la titularidad por la Defensoría, se define en medio de una pugna entre la actual defensora subrogante, Zaida Rovira, y la exdelegada provincial de la Defensoría en el Carchi, Tania Castillo, quien asegura ser la defensora subrogante, amparándose en una resolución del 23 de julio del CPCCS.

En esta resolución no se nombra a Castillo como subrogante, sin embargo, se cuestiona a Rovira por no acatar una disposición de Carrión, que habría sido firmada desde la cárcel, en que la cesa en funciones y nombra a Castillo.

En todo caso, Rosero precisó que están recabando la información pertinente y con un informe jurídico resolverán la situación.

“Vamos a resolver el tema. Tenemos una buena cantidad de información, levantaremos un informe jurídico, y saldaremos salomónicamente esta situación y evitaremos esta disputa estéril”, afirmó Rosero, al conocer la decisión de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que ratificó la prisión preventiva al defensor investigado.

Rosero también reprochó que esta crisis institucional en la Defensoría responde a las decisiones tomadas por el extinto CPCCS Transitorio, que pese a haberse presentado una impugnación en contra de Carrión, cuando se realizaba el concurso de méritos para elegirlo, no fue descalificado y al contrario, se lo ratificó como el defensor elegido. (I)