Con cinco votos del bloque de mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se resolvió que habrá un solo proceso de designación de los vocales principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ) de una terna que se envió para llenar la vacante de Alexandra Villacís.

La tarde de este 9 de marzo de 2026, en una sesión virtual y extraordinaria, el Consejo de Participación Ciudadana decidió unificar la designación de los vocales principal y suplente del CJ de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en febrero pasado.

Votaron por esta medida Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, David Rosero, Roberto Gilbert y Jazmín Enríquez.

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En contra se pronunciaron las consejeras Nicole Bonifaz y Piedad Cuarán, quienes advirtieron de posibles anomalías en este procedimiento.

Ello, porque el presidente de la Corte, Marco Rodríguez, envió una terna para llenar la vacante de Alexandra Villacís, quien era suplente de Mario Godoy, vocal y presidente del CJ, pero fue inhabilitada para ocupar un cargo público al aparecerle un impedimento en el sistema del Ministerio del Trabajo.

La terna la componen Mercedes Caicedo Aldaz, jueza de la Corte Nacional; Óscar Chamorro González, juez de la Corte Provincial de Pichincha; y María Fernanda Morejón Villavicencio, funcionaria de la Dirección Nacional de Registro y Datos Públicos (Dinardap).

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De esta misma terna escogerán al suplente de Mario Godoy, quien renunció a su cargo el 18 de febrero, horas antes del juicio político que le siguió la Asamblea Nacional, en el que se lo censuró y destituyó.

Sin embargo, la Judicatura no solicitó que se active el mecanismo de selección de su reemplazo y tampoco el CPCCS conoció este 9 de marzo la renuncia de Godoy.

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Este lunes, con base en un informe jurídico, la mayoría del Consejo decidió unificar el proceso pese a que ese mecanismo no está contemplado en el reglamento.

La normativa señala en el artículo 12 que la elección de estos vocales se puede activar por “ausencia definitiva de uno o varios vocales principales y/o suplentes, para lo cual el Consejo de la Judicatura notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sobre la ausencia definitiva de uno o más vocales principales y/o suplentes especificando la fuente a la que pertenece la vacante”.

En todo caso, los consejeros alegaron que el objetivo es dar celeridad y eficacia a la designación y completar el cuerpo colegiado.

En adelante, lo que corresponde es que los expedientes de los integrantes de la terna enviada por Rodríguez se remitirán a un equipo de asesores de confianza de los siete consejeros, quienes verificarán que no estén incursos en inhabilidades o prohibiciones para ocupar un cargo en el Estado. (I)

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