El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este lunes, 30 de marzo, en la sesión n.° 80 en Machala, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS). El texto obtuvo 80 votos a favor, 60 en contra y 6 abstenciones.
El proyecto aprobado será remitido al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para su sanción u objeción.
Antes de la votación se realizó el debate, en el que participaron varios legisladores. La ponente del proyecto, la legisladora Lucía Pozo, destacó sus beneficios y la regulación que deriva del texto para la regulación del suelo y contratos de construcción.
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El texto fue aprobado previamente en la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, con seis votos afirmativos, el pasado 28 de marzo.
Pozo informó que, con el objetivo de velar por el bienestar del país y fortalecer el contenido del proyecto de ley, se incorporaron varios cambios al texto final. Detalló que estas modificaciones recogen aportes de expertos, organizaciones de la sociedad civil y actores de distintas localidades del Ecuador.
Entre los principales ajustes consta la reforma al artículo 8, en el que se establece que el derecho a edificar también se considerará concedido y vigente cuando exista aprobación de los concejos municipales o metropolitanos para los conjuntos habitacionales o urbanizaciones.
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Asimismo, se incorporó el artículo 40.3, que dispone que, cuando el ente rector de la planificación nacional identifique posibles infracciones, deberá remitir un informe técnico a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, entidad que estará obligada a iniciar acciones de vigilancia y control en un plazo improrrogable de un mes.
En el ámbito sancionatorio, se añadió una nueva infracción muy grave en el artículo 108, relacionada con la emisión o ejecución de planes de uso y gestión del suelo, planes urbanísticos complementarios o instrumentos de planeamiento urbanístico contrarios que no guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional Territorial Nacional.
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De igual manera, se reformó el artículo 109 respecto a las sanciones. Para las infracciones leves, se estableció un rango de multa entre uno y 20 salarios básicos unificados. En cuanto a las infracciones muy graves, se mantiene el rango entre 50 y 100 salarios básicos unificados; sin embargo, se incorporó una excepción para los numerales 2, 4, 5, 9, 10 y 11 del artículo 108, que serán sancionados con una multa equivalente al 3 % de la asignación presupuestaria anual del respectivo Gobierno autónomo descentralizado.
Como última modificación, la Comisión amplió de seis meses a un año el plazo establecido en la disposición transitoria séptima, a fin de que los Gobiernos autónomos descentralizados actualicen sus ordenanzas y actos administrativos relacionados con el licenciamiento de hábitat, uso de suelo, construcción y actividades económicas, incluyendo la definición de plazos en los procedimientos administrativos para cada tipo de permiso o autorización.
La presidenta de la mesa legislativa subrayó que estos cambios responden a los requerimientos presentados por distintos sectores y fortalecen el marco normativo para una adecuada planificación y gestión del territorio a nivel nacional.
En tanto, durante el debate, el legislador Samuel Célleri (Ex Psc- independiente) dijo que con la norma se podrá reducir el riesgo de fraudes en el tema habitacional y más aún al existir control de parte del Estado.
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Célleri recordó también que esta norma está vinculada con la Ley sobre riesgos que se aprobó en el periodo legislativo pasado. Añadió que con esta norma se está dejando un modelo responsable para el ordenamiento territorial y evitando que familias pierdan sus inversiones en proyectos que no sean viables.
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