La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional acogió las diez objeciones aplicadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación, conocida como formación dual.
El Ejecutivo aplicó diez observaciones por inconveniencia y la mesa las admitió, toda vez que las objeciones no alteran el espíritu del proyecto, contribuyen a una mejor claridad, evitan vacíos normativos y fortalecen la sostenibilidad financiera.
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Frente a las objeciones, la mesa legislativa —con ocho votos a favor— recomendó al pleno allanarse, en vista de que no afecta el objetivo principal del proyecto, que crea un sistema en que estudiantes universitarios puedan alternar su formación académica con experiencia práctica en empresas.
Con lo aprobado se suprime el literal J del artículo 8 del proyecto, que dispone establecer directrices generales de calidad para la formación dual, las cuales incluirán lineamientos sobre tutores, entornos de aprendizaje, seguridad del estudiante, prevención del uso de la formación dual como sustitución de empleo, entre otros puntos. La mesa consideró conveniente suprimir el texto en razón de que su contenido podría desbordar la naturaleza consultiva del órgano colegiado y configuraría una extralimitación de competencia en ese sentido.
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En el artículo 11 de la propuesta de ley, el Ejecutivo recomienda, por un lado, ajustar la redacción respecto del vínculo entre los estudiantes y las entidades receptoras transformadoras y, por otro, se elimina el inciso tercero a fin de evitar una contradicción normativa derivada de la posible inclusión de estudiantes de formación dual en el cupo obligatorio del 4 % de pasantes.
En torno al registro de formación dual que consta en el artículo 12, el Ejecutivo recomendó precisar el tipo de información que constará en el repositorio administrado por el Consejo de Educación Superior, estableciendo una distinción expresa entre la información de carácter institucional que es de acceso público y los datos personales de los estudiantes y de los tutores, quienes gozan de protección reforzada conforme el ordenamiento jurídico vigente.
En torno a los artículos 13, 14 y 15, relacionados con incentivos tanto para instituciones de educación superior, del sistema nacional de educación, del sistema nacional de calificaciones como para entidades formadoras, el Ejecutivo sugirió que en los tres artículos se sustituya la expresión “línea de crédito” por “segmento de crédito preferente”, a efectos de armonizar la redacción con la normativa vigente en materia de regulación de política monetaria y financiera.
El Ejecutivo en sus objeciones propone eliminar la asignación de puntajes adicionales en los procesos de acreditación efectuados por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Caces); asimismo, el puntaje previsto para docentes vinculados a la formación dual en procesos de ascenso y recategorización.
El asambleísta Sergio Peña (ADN-aliados), miembro de la mesa legislativa, señaló que al corregir ciertas inconsistencias normativas se fortalece el proyecto y se evitan extralimitaciones de competencias.
Agregó que con el veto se precisa que la formación dual va a mantener un carácter estrictamente educativo, evitando distorsiones laborales y garantizando derechos estudiantiles, distintos de los derechos laborales.
Con estos cambios lo que se hace, puntualizó, es reforzar la protección de los datos personales y la transparencia en el manejo de la información académica. También destacó que se armoniza la normativa financiera y se eliminan incentivos que podían afectar la objetividad en procesos de evaluación y ascenso.
Finalmente, sostuvo que con los ajustes al proyecto se garantiza una coherencia institucional en los procesos de acreditación y evaluación educativa. (I)