A través del Decreto Ejecutivo 377, el presidente Daniel Noboa asignó una nueva atribución a la Secretaría General de Integridad Pública, para que recepte denuncias por posibles actos de corrupción.

El documento se emitió la noche de este jueves, 7 de mayo de 2026, y reforma el Decreto Ejecutivo 249 que emitió Noboa el 30 de abril de 2024, que establece 18 funciones y atribuciones de la Secretaría de Integridad, actualmente liderada por José Julio Neira.

El nuevo decreto que modifica el firmado en 2024 añade una nueva atribución para:

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Receptar alertas relacionadas con presuntos actos de corrupción, provenientes de personas naturales o jurídicas, de Derecho público y privado y demás actores sociales, para la coordinación y articulación correspondiente entre la Secretaría General de Integridad Pública y las demás instituciones del sector público competentes, con fines preventivos y de fortalecimiento de la Política Nacional de Integridad Pública y del Sistema Nacional de Integridad Pública.”

El Ejecutivo justifica este cambio en un informe técnico-jurídico y financiero que presentó la Secretaría General de la Integridad Pública, el pasado 30 de marzo de este año, en el que expresa la necesidad para la asignación de una nueva atribución, función y competencia a ser ejecutada por esta secretaría de Estado.

A la vez, el 7 de abril, el Ministerio del Trabajo emitió la aprobación al rediseño de la estructura organizacional de la Presidencia de la República para que la Secretaría de Integridad cumpla con esta nueva tarea.

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En este sentido, el decreto 249, ahora reformado por el mandatario, establece las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Diseñar la Política Nacional de Integridad Pública en el marco del Plan Nacional de Desarrollo e instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, para la aprobación del Presidente de la República;
  2. Diseñar y proponer un Sistema Nacional de Integridad Pública en coordinación con las demás funciones del Estado y otros niveles de gobierno;
  3. Asesorar e informar al Presidente de la República en materia de integridad pública y anticorrupción;
  4. Elaborar la Estrategia Nacional de Integridad Pública para la Administración Pública;
  5. Coordinar con las entidades competentes la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública; y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública;
  6. Dar seguimiento, monitorear y evaluar la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública; y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública;
  7. Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el avance y el cumplimiento de la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, y la Estrategia Nacional de Integridad Pública;
  8. Coordinar la cooperación entre las entidades de la Función Ejecutiva y otras Funciones del Estado, de las acciones encaminadas a la ejecución de la Política Nacional de Integridad Pública y la Estrategia Nacional de Integridad Pública;
  9. Coordinar la conformación de espacios interinstitucionales junto a las demás entidades de la Función Ejecutiva y otras Funciones del Estado para diseñar, fortalecer e implementar estrategias de integridad pública transversales al Estado:
  10. Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la gestión de acuerdos internacionales en materia de integridad pública y anticorrupción adoptados por el Estado ecuatoriano;
  11. Coordinar y gestionar el apoyo y asistencia técnica de organismos internacionales en materia de integridad pública y anticorrupción, para cuyo efecto podrá gestionar programas y/o proyectos financiados por organismos bilaterales y multilaterales:
  12. Promover y articular la participación de la sociedad civil, organizaciones instituciones académicas, en el análisis y recomendaciones de estrategias de integridad pública;
  13. Solicitar y consolidar la información a las entidades de la Función Ejecutiva, sobre las acciones realizadas en materia de integridad pública y anticorrupción, para informar a los organismos internacionales en el que el Ecuador sea parte:
  14. Expedir normas técnicas que permita la implementación de Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública; y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública;
  15. Apoyar técnicamente en el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en la Función Ejecutiva en materia de integridad pública:
  16. Solicitar a las entidades de la Función Ejecutiva, la información necesaria para el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública y demás instrumentos relacionados en materia de integridad pública;
  17. Ejercer como autoridad central respecto a la Convención Interamericana Contra la Corrupción; y,
  18. Receptar alertas relacionadas con presuntos actos de corrupción, provenientes de personas naturales o jurídicas, de Derecho público y privado y demás actores sociales, para la coordinación y articulación correspondiente entre la Secretaría General de Integridad Pública y las demás instituciones del sector público competentes, con fines preventivos y de fortalecimiento de la Política Nacional de Integridad Pública y del Sistema Nacional de Integridad Pública
  19. Las demás que disponga el Presidente de la República y aquellas establecidas en la normativa jurídica vigente aplicable.

Este último numeral también fue agregado por Daniel Noboa con el nuevo decreto.

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A la vez, el jefe de Estado dispuso a la Secretaría General Administrativa de la Presidencia, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas, que, en el término de 60 días, realicen todas las acciones administrativas que se requieran en la estructura orgánica de la Secretaría General de Integridad Pública, conforme a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo. (I)