Por tener dudas respecto a su imparcialidad, el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, uno de los 22 procesados en el caso Triple A, presentó una demanda de Recusación contra la jueza Clara Soria, integrante del Tribunal Anticorrupción que tiene planificado instalar la audiencia de juzgamiento este sábado, 7 de marzo, en el Complejo Judicial Norte, en Quito.
La demanda de recusación fue interpuesta por Alvarez y su defensa, Ramiro García, la tarde del pasado 5 de marzo, horas después de que se conoció que la Sala de Juicio quedó sorteada y conformada por los jueces anticorrupción Jorge Suidberto Sánchez Pico (ponente), Clara Elizabeth Soria Carpio y Víctor Darío Barahona Cunalata.
Publicidad
Los magistrados estarían a cargo de resolver en audiencia la apelación a las medidas cautelares que mantienen Alvarez y otros dos procesados e instalar la etapa de juicio contra 16 personas naturales, entre las que están el alcalde de Guayaquil, y seis personas jurídicas (empresas), acusadas de delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo.
El fundamento de Alvarez para la recusación de la jueza Soria es señalar que la magistrada actuó como juzgadora dentro del denominado caso Nene, proceso penal en el que se dictó sentencia condenatoria en contra de Sebastián Barreiro, hijo de la exvicepresidenta de la República Verónica Abad.
Publicidad
“Dicho proceso penal ha sido ampliamente difundido en el debate público nacional y se encuentra directamente vinculado al contexto político que rodea diversas investigaciones penales seguidas contra autoridades y figuras políticas consideradas opositoras al Gobierno nacional, dentro de las cuales también se ha enmarcado el presente proceso penal (Triple A). En ese contexto, múltiples actores políticos y jurídicos han señalado que los procesos penales seguidos contra determinadas autoridades y personas vinculadas a sectores políticos específicos responden a una dinámica de persecución política”, aseguran Alvarez y su defensa.
Para el procesado, la participación de la jueza Clara Soria como juzgadora en el caso Nene implica que ya ha emitido criterio jurisdiccional en un proceso que forma parte del mismo contexto fáctico y político que rodea a Triple A, lo cual, afirma, “genera una razonable duda respecto de su imparcialidad para conocer una causa estrechamente vinculada con ese mismo escenario”.
Bajo esas consideraciones, Alvarez pide a los jueces que restan en la sala —Sánchez y Barahona— que acepten la demanda de recusación y se separe a la jueza Clara Soria del Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, que se encargará del caso Triple A.
Desde la Empresa Pública Petroecuador, instancia que interviene en la causa como acusadora particular, se afirma que la recusación planteada por Alvarez y su defensa no satisface los presupuestos de procedencia, ni formales ni materiales, y evidencia un uso desviado del instituto procesal con el único propósito de dilatar indebidamente el avance de la causa. Pide que se rechacen todos los pedidos de nulidad que tienen el mismo fin.
Para Petroecuador las actuaciones desplegadas por la defensa de Aquiles Alvarez, al promover una recusación sin respaldo fáctico ni sustento normativo, encaminado a suspender el normal desarrollo del proceso, se subsume en la prohibición de ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la causa.
“Solicito se oficie al Consejo de la Judicatura para que, en el ámbito de sus competencias, evalúe los hechos, inicie el trámite administrativo correspondiente y determine, de ser el caso, las sanciones que en derecho correspondan. Ello coadyuva a preservar la lealtad procesal, la buena fe y la eficiencia en la administración de justicia, evitando que el proceso penal se convierta en un escenario de maniobras dilatorias ajenas a su finalidad”, se refirió en el escrito de Petroecuador.
Poco antes de presentar la recusación, Aquiles Alvarez y Ramiro García mostraron un escrito solicitando la nulidad de la conformación del Tribunal de Juicio. Según ambos, se evidenciaría una irregularidad procesal grave al existir dos actas de sorteo para la misma causa y respecto del mismo reemplazo judicial.
Alvarez y su defensa se refieren a que el acta de sorteo del pasado 2 de marzo en el caso Triple A reflejaba una conformación del Tribunal de Juicio —Jorge Sánchez (ponente); Consuelo Tapia Guerrón, en reemplazo del juez Carlos Serrano; y Víctor Barahona, en reemplazo de la jueza Gabriela Lara—, mientras que en una nueva acta de sorteo, del pasado 5 de marzo, Jorge Sánchez (ponente), Clara Soria y Víctor Barahona quedan integrando la Sala de Juzgamiento.
“Esta situación resulta jurídicamente inadmisible, pues no existe en el expediente providencia o resolución judicial alguna que haya declarado la nulidad del acta de sorteo del 2 de marzo de 2026, ni tampoco disposición que haya ordenado repetir el sorteo respecto del juez Carlos Serrano. En consecuencia, el acta de sorteo del 2 de marzo constituye el único acto procesal válido mediante el cual se determinó la conformación del tribunal, por lo que la emisión posterior de una segunda acta el 5 de marzo carece de sustento jurídico y altera el procedimiento legal de asignación de jueces”, se explica en el escrito propuesto para que se declare la nulidad de la conformación del Tribunal de Juicio.
Entre el 7 y el 21 de marzo está definido que se realice la diligencia en el caso en el que se analiza la existencia de una relación de las seis empresas investigadas con distribuidoras de combustible, entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de este material, sobre todo de diésel. Con base en pericias existentes, la Fiscalía determinó que en esta causa se habría cometido un delito en alta escala, pues existe un perjuicio económico aproximado de $ 61′502.658,39, lo que corresponde a 22.777.191,80 galones de combustible entre diésel y gasolina.
La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), que interviene como acusadora particular en el caso Triple A, denunció que la defensa del alcalde y de la principal empresa implicada (Fuelcorp) buscan una vez más “llenar al tribunal de papeleo injustificado para dilatar el proceso”, que ya acumula catorce diferimientos de audiencias en diferentes etapas procesales. (I)