Por unanimidad, los jueces anticorrupción Víctor Barahona (ponente), Kevin Cabezas y Consuelo Tapia decidieron sentenciar como autores directos del delito de delincuencia organizada a Danilo Carrera, cuñado del expresidente Guillermo Lasso, y a Antonio Icaza M., exgerente general de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL). La sentencia oral dentro del denominado caso Encuentro fue dada a conocer de forma oral la tarde de este miércoles 20 de noviembre.
La resolución del Tribunal de Juzgamiento refiere que Carrera debe recibir una sentencia de diez años de cárcel al ser ubicado como líder de la organización delictiva investigada; mientras que el exgerente de la CNEL deberá cumplir una condena de nueve años y cuatro meses de prisión por su actuación como colaborador. Para el caso de Antonio Icaza se tomó en cuenta la agravante de haber sido funcionario público, por lo que a la pena máxima de siete años se le sumó un tercio del tiempo definido inicialmente.
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El 26 de septiembre pasado, el Tribunal de Juicio del caso Encuentro se retiró a deliberar sobre las pruebas presentadas en audiencia por la fiscal Luzmila Lluglla, la Procuraduría y las defensas de los dos procesados que asistieron a la etapa de juzgamiento de una red de corrupción estructurada para obtener beneficios económicos a través de la adjudicación de contratos con el Estado.
El presidente de la Sala aseguró en su resolución oral que se ha podido probar, mediante los medios probatorios expuestos en audiencia, que sí existió una estructura para cometer ilegalidades, la cual operó con personas en el mando de la organización y operadores o colaboradores.
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Sobre Danilo Carrera, el Tribunal sostuvo que de las transcripciones existentes y los seguimientos realizados dentro de la investigación se desprende que el procesado tuvo un rol preponderante en el grupo conformado para obtener de forma irregular beneficios económicos. Pese a lo dicho, el Tribunal consideró que en relación a Carrera no era necesario imponer agravantes, pero si aclaró que del tiempo impuesto como pena de cárcel se le debe restar los meses que se ha mantenido bajo lamedida cauteoar de arresto domiciliario.
Carrera y su abogado, Alfonso Zambrano Pasquel, fueron parte de la reinstalación por vía telemática, así como la defensa del procesado Antonio Icaza.
Más de dos horas le tomó al juez ponente de la Sala de Juicio dar a conocer la resolución a la que llegaron de forma unánime los jueces especializados en delitos de corrupción y crimen organizado. La diligencia se dio sin público en la sala de audiencias, solo con la presencia de los integrantes del Tribunal.
En el caso Encuentro la etapa de juzgamiento está suspendida para Hernán Luque Lecaro, expresidente de la Empresa Pública Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO); para los vistos por la Fiscalía como operadores del empresario asesinado Rubén Cherres, Leonardo C. y Gabriel M.; y para Karen C. y Éricka F., empresarias que habrían sido supuestamente beneficiarias de contratos en el sector eléctrico.
La fiscal Lluglla, como parte de su alegato de cierre, aseguró que Danilo Carrera y Antonio Icaza actuaron con pleno conocimiento de la ejecución del ilícito y que cada uno de los dos procesados desempeñó un rol específico como líder y colaborador, respectivamente. Además, se estableció que los procesados son penalmente imputables.
“La presunta práctica evidenció la existencia de una planificación y coordinación entre Danilo Carrera y Rubén Cherres (+) y que Antonio Icaza participó en esta estructura criminal con el objetivo de obtener beneficios para los líderes del grupo”, refirió Lluglla, al tiempo de anotar que la red de corrupción en Encuentro se formó entre 2021 y 2023, teniendo como líderes a Carrera y Cherres, empresario contra quien se extinguió la acción penal, pues fue asesinado en marzo de 2023.
En el caso del exgerente general de la CNEL, la fiscal Lluglla pidió a la Sala de Juzgamiento que se consideren las circunstancias agravantes dado su rol como funcionario público al momento del cometimiento del delito investigado en Encuentro.
Reparación Integral y multas:
Como reparación integral, de manera individual el Tribunal dispuso que Danilo Carrera cancele la cantidad de $ 682.668,08, así como también la misma cantidad Antonio Icaza.
Además, con la finalidad de reparar la reputación integral de la empresa del Estado CNEL se dispuso a la institución la creación de canales de comunicación y el uso de buzones de transparencia a disposición de los ciudadanos en general.
Como medidas cautelares de carácter real se definió la retención y la prohibición de enajenar bienes.
Además, a Antonio Icaza la Sala de Juicio le impuso una multa de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU) ($ 9.200); mientras que Danilo Carrera se estableció una multa de 40 SBU, es decir, $ 18.400. Estos dineros deben ser cancelados de forma independiente a la reparación integral fijada.
Tribunal ordena otras investigaciones:
“Este tribunal bajo la responsabilidad absoluta como juez independiente y en virtud de que en el presente caso se han escuchado participación de otros actores, inclusive algunos con fuero de Corte Nacional, otras personas que aparentemente también habrían participado en algunos actos en los que estarían inmersos algunos tipos penales de acción penal pública, dispone a la Fiscalía General que realice una investigación respecto a aquellas personas que inclusive en esta audiencia han sido escuchados sus nombres, sus apellidos, su identificación por parte de los demás sujetos procesales, tomando en consideración que algunos de ellos inclusive tenían fuero de Corte Nacional, fuero de Corte Provincial y fuero común”, explicó el juez ponente del Tribunal, Víctor Barahona. (I)