En la Asamblea Nacional se vive una especie de ‘feria de feriados’. Legisladores de las bancadas Acción Democrática Nacional (ADN) y Revolución Ciudadana (RC) presentaron proyectos para declarar el 5 de agosto como feriado nacional obligatorio por conmemorarse el Primer Grito de Independencia de Esmeraldas.
El 10 de diciembre de 2025, el legislador Samuel Célleri (aliado de ADN), con el respaldo de quince firmas, presentó el proyecto de ley que declara como fecha cívica nacional el 5 de agosto de 1820, “Primer Grito de Independencia de Esmeraldas”.
También con quince firmas de apoyo, el 20 de enero de 2026, el asambleísta Fricson George Tenorio, de la bancada RC, presentó el proyecto que reforma la ley orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo, para la inclusión del 5 de agosto de 1820 como fecha cívica de conmemoración nacional.
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A estas dos propuestas se suma otro proyecto de ley presentado por los asambleístas Keevin Gallardo y Mishel Mancheno, de la bancada ADN, que también busca declarar feriado nacional obligatorio pero el 11 de septiembre de cada año, en conmemoración de la aprobación de la Primera Constitución que dio nacimiento a la República el 11 de septiembre de 1830. Esta iniciativa entra a análisis del Consejo de Administración Legislativa (CAL) este miércoles, 6 de mayo de 2026, previo a su calificación.
Entre tanto, este martes 5 de mayo, el pleno de la Asamblea Nacional con 84 votos archivó en primer debate el proyecto de ley que buscaba declarar feriado nacional el 18 de noviembre de cada año, propuesto por la exlegisladora Lucía Placencia (antes de ID), presentado en noviembre de 2022, a fin de contribuir a la reactivación turística y económica de la ciudad y provincia de Loja, tomando en cuenta que la Asamblea también declaró el 18 de noviembre de cada año Día Nacional de las Artes Vivas y Escénicas en el Ecuador.
La Comisión del Derecho al Trabajo, presidida por Eckenner Recalde (ADN), recomendó el archivo del proyecto en vista de que no es viable por contraponerse al principio de eficiencia administrativa y porque la propuesta tendría un impacto en el sector público.
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Feriado por Esmeraldas
Las dos propuestas de ley que buscan declarar feriado nacional el 5 de agosto de cada año, en conmemoración del Primer Grito de Independencia de Esmeraldas, superaron el primer filtro en la Asamblea Nacional. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó los proyectos y los remitió a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, presidida por la asambleísta Rosa Baltazar, expulsada de Pachakutik.
La iniciativa de Samuel Célleri consta de cinco artículos y una disposición final, en la que se establece la declaratoria de fecha cívica nacional el 5 de agosto de 1820, en conmemoración del Primer Grito de Independencia de Esmeraldas, como hecho histórico fundamental del proceso emancipatorio del Ecuador y parte indivisible del patrimonio histórico y de la memoria colectiva del país.
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La propuesta contempla la incorporación del 5 de agosto de 1820 al calendario cívico nacional y dispone que el Ministerio de Educación, junto con las entidades de la Función Ejecutiva, incluyan, planifiquen y ejecuten actividades, programas, contenidos curriculares, acciones formativas y conmemoraciones oficiales que integren esta efeméride en sus políticas, planes y proyectos institucionales.
Según la propuesta, las instituciones del sector público —incluidos los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles—, así como las instituciones educativas públicas y privadas y los organismos culturales, deberán realizar cada año actos cívicos, culturales, académicos, pedagógicos y comunitarios destinados a promover, difundir y fortalecer el conocimiento del 5 de agosto de 1820 y su relevancia en el proceso de independencia del Ecuador.
El proyecto presentado por Samuel Célleri sostiene que la gesta del 5 de agosto de 1820 constituye un antecedente decisivo del proceso emancipatorio ecuatoriano. Al ser anterior a la independencia de Guayaquil, proclamada el 9 de Octubre de 1820, marca un hito temprano en la ruptura con la Corona española y evidencia que la independencia no fue un fenómeno exclusivo de los grandes centros urbanos, sino un proceso amplio, diverso y multiterritorial.
Por lo tanto, su reconocimiento nacional representa un acto de justicia histórica hacia Esmeraldas y las comunidades afrodescendientes que contribuyeron tempranamente a la ruptura con el dominio colonial.
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Célleri afirma que esta declaratoria promovería una enseñanza de la historia más plural y descentralizada, fortaleciendo la identidad nacional y la ciudadanía. Además, permitiría visibilizar un hecho clave y reconocer el aporte de comunidades históricamente excluidas en la construcción del Estado ecuatoriano.
El proyecto de ley planteado por el asambleísta de la RC Fricson George Tenorio está contenido en dos artículos, cuatro disposiciones generales, una disposición transitoria y una general, reforma la ley orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo y propone la inclusión del 5 de agosto de 1820 como fecha cívica de conmemoración nacional.
Dispone a las instituciones del Estado, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, el sistema educativo y los organismos culturales, que promuevan actividades de difusión, reflexión histórica y conmemoración del 5 de agosto de 1820, como parte del proceso de fortalecimiento de la memoria histórica nacional.
Que el 5 de agosto, al ser considerado fecha cívica nacional, estará sujeto a las mismas reglas de traslado de feriado, compensación y regulación establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en el Código del Trabajo para los demás días de descanso obligatorio.
Fricson George sostiene que reconocer el 5 de agosto de 1820 es un acto de justicia histórica para Esmeraldas que fortalece la cohesión social, el respeto a la diversidad y la identidad nacional. Añade que un feriado impulsaría la difusión histórica, el turismo cultural y el desarrollo territorial.
Añade que la iniciativa cuenta con un sólido respaldo de fuentes primarias, estudios historiográficos, consenso académico internacional y el marco constitucional y legal vigente, lo que respalda su incorporación al ordenamiento jurídico ecuatoriano. (I)


