Por unanimidad, este 29 de mayo, el Consejo de Administración Legislativa calificó la queja presentada en contra del asambleísta Ronal González de la bancada Revolución Ciudadana, quien fue denunciado por la legisladora Diana Jácome, de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), por provocar incidentes violentos en la Asamblea Nacional utilizando un megáfono.

Con siete votos, el CAL dispuso que se notifique al legislador González, sobre la calificación de la queja para que proceda a contestarla en el plazo de tres días.

Presentada la contestación de la queja, el asambleísta podrá solicitar ser escuchado en sesión ante los miembros del Consejo de Administración Legislativa. Esta se realizará con la notificación previa a la asambleísta Diana Jácome, quien presentó la queja, quien también intervendrá en la sesión por el mismo tiempo que el solicitante.

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Con la contestación o en rebeldía, el Consejo de Administración Legislativa, en mérito a los sustentos presentados por las partes, emitirá su resolución en la que concluirá si se ha incurrido en las faltas establecidas en la ley e impondrá la respectiva sanción.

Los hechos

La queja presentada por la asambleísta Jácome señala que en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea Nacional realizada el lunes 26 de mayo, el legislador Ronal González Valero irrumpió con un megáfono y gritó: “¿Sí me escuchas, sinvergüenza?” a otro legislador. Este acto fue considerado una acción premeditada e intimidatoria, alterando el orden y atentando contra la dignidad parlamentaria, dice.

González, el pasado 20 de mayo, denunció que a la bancada Revolución Ciudadana no se le permite hablar y mocionar en las sesiones del pleno, y dijo que hay un ‘bloqueo’ por parte de las autoridades del Legislativo. Y anunció que la RC compraría megáfonos para pedir al presidente de la Asamblea, Niels Olsen, que otorgue la palabra a los asambleístas de la Revolución Ciudadana en las sesiones plenarias.

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La escena de González generó sorpresa, incomodidad y desconcierto entre los asambleístas y demás funcionarios presentes en el pleno. El uso de un megáfono, artefacto ajeno a la práctica parlamentaria, representó un acto de desacato simbólico al orden institucional y una burla directa a los mecanismos formales de la deliberación democrática. Se trató de una acción deliberada, destinada a romper con las normas básicas de respeto que deben imperar entre representantes del pueblo del primer poder del Estado, indica el documento.

El acto se configura como falta administrativa muy grave según el artículo 171, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Esto es, “provocar incidentes violentos o instigación a la violencia en las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional...”, así como “...expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional...”.

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Este tipo de faltas administrativas muy graves son sancionadas con suspensión, sin remuneración, de treinta y hasta noventa días. (I)