Las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público y a otros cuerpos normativos que buscan ‘revivir’ la evaluación y la estabilidad de los servidores públicos se conocerán este miércoles, 26 de noviembre de 2025.

Para las 10:00 de ese día convocó el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, a la sesión n.º 054, con tres puntos de orden del día, entre ellos conocer el informe para segundo debate del proyecto de “Ley orgánica reformatoria a varias leyes para el fortalecimiento del trabajo en el sector público y privado y de sus organizaciones sindicales”.

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El documento se aprobó el pasado 21 de noviembre, en la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, con seis votos de asambleístas del oficialismo Acción Democrática Nacional (ADN).

Entre otras cosas, el proyecto propone reformas a la Ley de Servicio Público, que eran parte de la Ley de Integridad, la cual, junto con su reglamento, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional por violar los principios de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática. La CC emitió esta sentencia el pasado 26 de septiembre.

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El informe de la Comisión del Trabajo copia las mismas reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público que tenía la derogada Ley de Integridad Pública, entre ellas:

  • Las condiciones para el reingreso al sector público.
  • Los nombramientos provisionales, que serán aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos o cargos, y no generarán derechos de estabilidad.
  • Que los servidores públicos deberán someterse a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Que el sumario administrativo será un proceso oral y motivado por el cual la unidad de administración de talento humano determinará la comisión o no de las faltas graves e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.
  • La evaluación del desempeño de los servidores públicos semestralmente, considerando indicadores de eficiencia, resultados institucionales y el servicio prestado a los usuarios externos e internos.
  • Que la suscripción de contratos de servicios ocasionales no genera derecho para ingresar a la carrera del servicio público, estabilidad laboral ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente.
  • El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo con razones técnicas, funcionales, económicas y/o de innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales.
  • Que la evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico.
  • Que los servidores de carrera que, a partir de los 60 años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica.

De la misma manera, este proyecto busca reformar la Ley Orgánica de Empresas Públicas para que la cesación de servidores de carrera y obreros se efectúe observando los mecanismos previstos por esta ley, por la normativa expedida por el directorio de la respectiva empresa y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público.

El directorio podrá regular la terminación unilateral de la relación laboral, tanto para servidores de carrera como para obreros, en cuyo caso deberá observar las indemnizaciones contempladas en el artículo 188 del Código del Trabajo”, dice el texto aprobado por los comisionados.

Asimismo, plantea modificar el Código Orgánico Administrativo para que, “en caso de que el origen de la creación de órganos o entidades de la administración pública central sea la ley, el presidente de la República podrá suprimirlos siempre que se demuestre que en el proceso legislativo se objetó la creación o que no existió dictamen presupuestario”.

Para aprobar este informe, en el pleno de la Asamblea Nacional se requieren al menos 77 votos, es decir, mayoría absoluta. (I)