Desde el lunes 6 y hasta el viernes 10 de abril de 2026 será la fase de impugnación ciudadana a los miembros de la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia para la designación de los vocales principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ).
Se inicia la fase de impugnación para los candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura.
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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó el inicio de la fase de escrutinio público y para lo cual pone a consideración de los ciudadanos la terna remitida por el presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia, Marco Rodríguez, que está integrada por:
- Mercedes Johanna Caicedo Aldaz
- Ramón Antonio Echaiz Lavayen
- Paquita Marjorie Chiluiza Jácome
Uno de ellos irá a reemplazar al expresidente del Consejo de la Judicatura Mario Godoy, quien fue destituido y censurado por la Asamblea Nacional tras un juicio político. También el CPCCS busca escoger al vocal suplente.
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La ciudadanía podrá presentar impugnaciones si considera que los postulantes no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios; tienen falta de probidad o idoneidad; se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o prohibiciones, o hayan omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.
Las impugnaciones se deben presentar por escrito con firma electrónica o manuscrita, adjuntando los documentos de soporte, en la matriz del CPCCS en Quito y en sus delegaciones provinciales en todo el país, de 08:30 a 17:00.
Los requisitos y documentos de presentación se detallan en la convocatoria publicada en el sitio web institucional, en las cuentas de redes sociales y en las instalaciones del CPCCS a nivel nacional. Los expedientes con la información de los postulantes se encuentran publicados en el siguiente enlace:
https://www.cpccs.gob.ec/designacion-de-autoridades/vocal-cj-2021/
Dentro del término de tres días, contados desde que culmine la recepción de presentación de impugnaciones, la Comisión Técnica de Selección presentará al pleno del CPCCS un informe en el cual se detalle, motive individualmente cada impugnación y recomiende la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas.
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