NOTICIAS

Publicidad

Aborto por violación hasta 12 semanas de gestación y objeción de conciencia institucional constan en informe de minoría presentado en Asamblea Nacional

Estas son las propuestas planteadas por tres de los diez miembros de la Comisión de Justicia para el debate de polémico proyecto de ley.

La comisión de Justicia de la Asamblea inició el 13 de diciembre del 2021 el análisis de las observaciones presentadas en el primer debate de la ley que permite el aborto por violación. Cortesía

Publicidad

Actualizado el 

La Asamblea Nacional vuelve a centrarse en el proyecto de ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación. No hay votos suficientes para apoyar el informe planteado en el pleno. Este jueves, 3 de febrero de 2022, continuará el segundo debate.

Esta propuesta polémica, sobre todo por el tiempo en que se permitirá el aborto por una violación, no es la única que existe en la Asamblea.

También hay un informe de minoría que plantea el aborto médico a víctimas de violación hasta las 6 semanas de edad gestacional para mujeres mayores a 18 años y hasta 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad. Así consta en el artículo 7 de esa propuesta de proyecto de ley que presentaron tres de los diez asambleístas de la Comisión de Justicia: Sofía Espín (UNES), Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Dalton Bacigalupo (Izquierda Democrática).

Publicidad

El de mayoría que empezó a debatirse en el pleno propone mayores plazos para las víctimas de violación: que las menores de 18 años de edad puedan interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas de gestación; las mayores de 18 años de edad hasta las 20 semanas; y que en las mujeres con discapacidad se observará la Guía de Práctica Clínica denominada Atención del Aborto Terapéutico.

La interrupción del embarazo por violación a las 22 semanas de gestación sin votos en la Asamblea Nacional

En el proyecto de minoría se indica que la ley tiene por objeto ratificar y especificar la obligación internacional y constitucional del Estado de proteger el derecho a la vida desde la concepción, la integridad personal y la libertad de conciencia de todos los ecuatorianos sin importar su edad. Con tal propósito, regula las condiciones excepcionales en las en que la interrupción voluntaria del embarazo de las niñas, adolescentes y mujeres podrá darse y de los médicos que la practiquen.

Se refiere al principio de confidencialidad: Guardar el secreto profesional sobre toda la información provista en la consulta médica por la mujer, niña o adolescente cuyo embarazo sea producto de violación. Rige en la consulta médica, en el procedimiento y en la intervención médica, y aplica incluso respecto de la información relativa al acto de violación que produjo el embarazo, con el fin de resguardar la intimidad y evitar toda revictimización. Involucra a todo el personal de salud que participa, directa e indirectamente, en el proceso de atención e intervención.

Publicidad

Sin embargo, agrega que este principio no exime de responsabilidad al personal de salud de denunciar ante la Fiscalía o autoridad competente el conocimiento de la comisión de un presunto delito, de conformidad con este código y de proporcionar la información que les sea requerida para la investigación del delito de violación.

Y, entre las responsabilidades de la Fiscalía General del Estado, enumera que una de ellas es iniciar de oficio la investigación de la posible comisión del delito de violación y otros delitos relacionados con los hechos que motivan la petición de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, así como de solicitar al establecimiento de salud donde fue derivada la víctima toda la información necesaria para la investigación, junto con las evidencias y exámenes médicos.

Publicidad

El informe de minoría sí contempla la objeción de conciencia institucional. El artículo 41 de la propuesta de minoría indica que “en ejercicio de la libertad de empresa, tanto de los socios como de las entidades de salud privada, se respetará la libertad de determinar qué tipo de servicios, procedimientos e intervenciones ofrecerá cada entidad (...). En ejercicio del mismo derecho y de la libertad de asociación, las entidades de salud están facultadas a manifestar una objeción institucional para no practicar la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente cuando conste de su objeto social o ideario institucional una incompatibilidad con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. La decisión se tomará conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada institución y se comunicará por escrito a la autoridad competente”.

En el informe de mayoría solo se permite la objeción de conciencia a título personal, prohíbe al personal de salud alegar objeción de conciencia de forma colectiva e institucional.

Aborto por violación: preguntas y respuestas sobre qué es lo que se va a decidir en la Asamblea Nacional

El Ministerio de Salud Pública elaborará y mantendrá actualizado trimestralmente un listado de establecimientos públicos y privados acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, y que no hayan manifestado objeción institucional, se indica en el artículo 32.

Además establece que “están prohibidos los abortos que no se realicen de manera presencial por un médico cirujano”.

Publicidad

El artículo 42 sostiene que el listado de médicos acreditados no incluirá ningún médico ni establecimientos que hayan notificado su objeción de conciencia u objeción institucional. En ningún caso se elaborarán ni divulgarán listados o registros de objetores en protección a sus derechos fundamentales a la privacidad y libertad de conciencia, o libertad de asociación y empresa.

Sobre el rol de tutores, curadores y padres en relación de la capacidad de las niñas y adolescentes se establece que ellas deberán contar con el apoyo o acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos, siempre y cuando estas personas no hayan violentado su integridad personal. Esta asistencia implica acompañar a la niña o adolescente, para que pueda decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. En casos donde las menores se acerquen sin consentimiento de estos, el Estado garantizará el acompañamiento psicológico necesario y buscará una persona o institución que represente a la menor en sus decisiones.

Cómo se tramita y se aprueba un proyecto de ley en Ecuador

El otorgamiento del consentimiento informado se entenderá siempre que se cumpla con lo establecido a continuación:

  1. Antes de que la víctima pueda solicitar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, el médico cirujano tratante deberá realizar una ecografía para determinar la edad gestacional. Solo podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 6 semanas de edad gestacional para mujeres mayores a 18 años y hasta 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad. La determinación de la edad gestacional deberá constar con detalle en la historia clínica de la víctima y el médico deberá consignar el parámetro clínico utilizado.
  2. El personal del establecimiento de salud a quien se le asigne la responsabilidad de la recepción y manejo de solicitudes de la interrupción del embarazo deberá informar a la mujer el resultado de los exámenes y explicar de manera completa el estado de desarrollo del nasciturus en el vientre, los elementos y etapas del procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, sus riesgos y consecuencias posibles, incluyendo aquellas para embarazos futuros, así como las alternativas como continuar con el embarazo y entregarlo en adopción.
  3. Una vez proporcionada esa información, la mujer podrá manifestar su voluntad de seguir adelante con la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, debiendo consignar su voluntad en el formulario de consentimiento informado.
  4. La paciente deberá indicar a qué personas adicionales se les tendrá que informar acerca de su estado de salud. Desde que manifieste su voluntad informada, el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación no podrá realizarse antes de tres días corridos ni más allá de cinco. Corresponderá al establecimiento de salud agendar el procedimiento. La mujer deberá ratificar su consentimiento antes de la terminación del embarazo, antes de su realización.

También se incluyen medidas provisionales urgentes para víctimas embarazadas y el ser humano concebido. Una de ellas es la vigilancia para que los establecimientos de salud a nivel nacional atiendan todo parto pretérmino con la diligencia necesaria para la supervivencia del neonato. En todo caso en que el ser humano en gestación haya alcanzado las 21 semanas de vida, los médicos tratantes deban dar término al embarazo por cualquier motivo, estarán en obligación de hacer uso de medios no letales para ello, induciendo el parto y otorgando al recién nacido los medios conducentes a salvar su vida fuera del vientre materno. (I)


Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad