A segundo debate pasó el proyecto de Ley de Extradición que busca llenar vacíos en los procedimientos de extradición activa y pasiva para garantizar que personas procesadas o sentenciadas comparezcan ante la justicia, evitar la impunidad entre Estados y asegurar el respeto a los derechos humanos, al debido proceso y a las obligaciones internacionales.

La iniciativa legislativa fue presentada el 21 de julio de 2025 por el entonces presidente de la Corte Nacional de Justicia encargado, José Suing. Este 10 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional reunida en Samborondón tramitó el proyecto en primer debate.

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La normativa en construcción pretende fortalecer la cooperación penal internacional y la asistencia judicial recíproca, dotar de seguridad jurídica al régimen de extradición, delimitar con claridad las competencias de las autoridades intervinientes, garantizar el respeto a la soberanía del Estado ecuatoriano y asegurar que la aplicación de la extradición no afecte el orden constitucional interno.

Actualmente, en el país la extradición es regulada por la Ley de Extradición expedida en el año 2000. Sin embargo, los cambios introducidos por la Constitución de 2008, el fortalecimiento de estándares internacionales de derechos humanos, la expansión de la delincuencia organizada, y los avances tecnológicos en comunicaciones y gestión judicial hacen necesaria actualizar la normativa.

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A esto se suma el referéndum del 21 de abril de 2024, que habilitó la extradición de personas ecuatorianas conforme las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos previstos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

Según información recopilada por el autor del proyecto, el Ecuador mantiene un volumen significativo de procesos de extradición activa y pasiva, pero con un nivel de efectividad limitado. Así, entre 2019 y marzo de 2024, Ecuador tramitó más de 200 solicitudes de extradición activa, pero solo 72 concluyeron con la entrega efectiva de la persona reclamada, lo que representa aproximadamente el 34,78 % de éxito, una cifra que evidencia dificultades en la articulación y cumplimiento de los requisitos internacionales para la entrega de personas.

En materia de extradición pasiva, el país registró 72 solicitudes, de las cuales solamente catorce concluyeron con la entrega de la persona requerida. De estas, tres se efectuaron bajo el principio de reciprocidad y once en aplicación de instrumentos internacionales vigentes, lo que pone en evidencia que la cooperación internacional del Ecuador se ejecuta mediante ambos mecanismos y que, aunque funcional, requiere un marco procedimental más claro, uniforme y tecnológicamente actualizado.

Frente a ese panorama, la nueva Ley de Extradición se concibe como un instrumento moderno, coherente y funcional, diseñado para fortalecer la cooperación penal internacional, asegurar el respeto al debido proceso y reducir de manera efectiva los márgenes de impunidad que actualmente afectan al país, alineando con los estándares y compromisos internacionales vigentes.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Rosa Torres (ADN), describió algunos cambios en la nueva normativa en construcción, por ejemplo, se eleva el rango de la norma de ordinaria a orgánica.

Respetando el debido proceso, se incorpora la posibilidad de extraditar ciudadanos ecuatorianos conforme a lo dispuesto en sintonía con la Constitución, respetando los tratados internacionales.

Con la nueva ley, agregó Torres, no habrá frontera que pueda defender a un criminal y que sean “estos criminales y capos cabecillas criminales que enfrenten la justicia. No más impunidad para ellos”, agregó.

Dijo que con el proyecto se acortan los tiempos para que un proceso de extradición no demore, no sea largo, que no demore hasta cuatro años, sino que sea un proceso lo más célere posible.

Torres señaló que esta ley es una herramienta elemental para dotar al gobierno de herramientas actualizadas de una normativa actualizada para combatir el crimen organizado.

El asambleísta César Palacios (RC) destacó los resultados de la consulta popular de 2024, en la que se decidió que haya extradición de ecuatorianos para que paguen sus penas en nuestro país.

Dijo que ahora se pretende ocultar que por la ineficiencia no se hayan podido llevar adelante los procesos de extradición, como el caso de William Alzíbar, alias Negro Willy o Comandante Willy, cabecilla de Los Tiguerones y presunto autor intelectual del ataque al canal TC Televisión, y que quedó estancada la extradición porque Ecuador no presentó a tiempo las garantías necesarias sobre su seguridad carcelaria; consecuentemente, España lo liberó a inicios de 2026.

Palacios cuestionó el texto del proyecto porque se sigue poniendo la participación del Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y además se otorgan amplios poderes al presidente de la Corte Nacional de Justicia para que sea él quien dicte sentencia en la determinación de la extradición de ecuatorianos, cuando se ha visto la corrupción en el sistema judicial.

El legislador de la RC pidió que se lea el artículo 35 del proyecto de ley en debate, en el que se señala que ejecutoriada la sentencia que concede la extradición, el presidente de la Corte Nacional de Justicia ordenará que se notifique con la misma al presidente de la República.

El asambleísta Palacios dijo que no se puede apoyar la discrecionalidad que tendrá el presidente de la República para conceder la extradición, más allá del sistema judicial y de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia. Si no se corrigen estos textos, la ley será un instrumento de persecución política y “no veremos nunca extraditar a los responsables de narcotráfico”, puntualizó. (I)