El Ministerio del Trabajo anunció la apertura de un sumario administrativo a la vicepresidenta de la República y embajadora en Israel, Verónica Abad, por supuestamente haber incumplido la disposición del presidente de la República, Daniel Noboa, de trasladarse a Turquía.
En el decreto ejecutivo en el que consta ese mandato, que se emitió el 8 de agosto, no se le especificó una fecha para su traslado, pero en un oficio de la Cancillería del 27 de agosto se le dijo que debía irse antes del 1 de septiembre siguiente. Ella recién viajó el 9.
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Según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), un sumario administrativo es un proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública, e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.
La norma indica que el sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, el respeto al derecho a la defensa y la aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor público.
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Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas, impondrá a la servidora o al servidor sumariado las sanciones señaladas en la Losep.
Y en el caso de encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinación de responsabilidades civiles o penales, “informará del tema a la Contraloría General del Estado o a los órganos jurisdiccionales competentes, según corresponda”.
En el artículo 41 de la misma norma se indica que la servidora o servidor público que incumpla sus obligaciones o contravenga las disposiciones de la Losep, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
En el artículo 42 se indica que las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves.
Las leves son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Se considerarán faltas leves:
1. Incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral.
2. Desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral.
3. Salidas cortas no autorizadas de la institución.
4. Uso indebido o no uso de uniformes.
5. Desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas.
6. Atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo.
7. Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.
Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.
Las graves son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional.
La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.
Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.
El procedimiento de los sumarios administrativos está en el reglamento de la Losep
El procedimiento para tramitar los sumarios administrativos consta en el reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público a partir del artículo 91.
Acciones previas
1. Remitir la información sobre el supuesto incumplimiento de funciones a la Unidad de Talento Humano de la institución para el estudio y análisis de los hechos.
2. Conocidos y analizados estos hechos por Talento Humano, en el término de tres días informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo.
3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado, mediante providencia, dispondrá el inicio del sumario administrativo en el término de cinco días.
Inicio del sumario
En conocimiento del informe de Talento Humano, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la providencia, se levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de tres días, que contendrá:
a.- La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora;
b.- La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;
c.- El señalamiento de tres días para que el servidor dé contestación a los hechos planteados
d.- El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y,
e.- La designación de secretario ad hoc, quien deberá posesionarse en un término máximo de tres días a partir de la fecha de su designación.
Notificación
El auto de llamamiento a sumario será notificado por el secretario ad hoc en el término de un día, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres boletas dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del servidor, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se adjuntará toda la documentación constante del expediente, al cual se adjuntará toda la documentación que obrare del proceso. Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del secretario ad hoc.
Contestación
Recibida la notificación, el servidor en el término de tres días contestará al planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere le asisten.
Del término de prueba
Una vez vencido el término establecido en el artículo anterior, con la contestación de la o el servidor o en rebeldía, se procederá a la apertura del término de prueba por el término de siete días, en el cual la o el servidor podrá solicitar que se practiquen las pruebas que considere pertinentes y la institución, de estimarlo pertinente, solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que estime pertinente.
Audiencia oral
Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en los cuales tenga lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidos. Dicha audiencia será convocada con por lo menos 24 horas de anticipación.
Conclusiones y recomendaciones
Concluida la audiencia oral, el titular de Talento Humano o su delegado, en el término máximo de diez días, previo el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias, remitirá a la autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, señalando, de ser el caso, la sanción procedente, dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrá el carácter de vinculante.
Sanción
La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, de ser el caso, y de manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que será notificada a la o el servidor sumariado, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o, mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste del expediente personal.
El titular de Talento Humano o su delegado elaborará la acción de personal en la que se registrará la sanción impuesta, la cual será notificada conjuntamente con la resolución del sumario administrativo. Si la autoridad nominadora o su delegado, en su providencia final, determina que no existen pruebas suficientes para sancionar, ordenará el archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal del servidor. (I)